El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJVC) ha rechazado el último recurso del Ayuntamiento contra la sentencia que le condena al pago de 45.000 euros por un caso de acoso laboral ejercido por el intendente de la Policía Local, Alejandro Morer contra tres agentes de la plantilla. La resolución liquida un largo recorrido judicial iniciado hace más de diez años. El fallo es firme y no recurrible. La administración local pagará la indemnización, pero luego reclamará el abono de forma individual al mando, el segundo en responsabilidad en el cuerpo policial y el principal jefe cuando ocurrieron los hechos.

45.000 euros

El procedimiento se tramitó por la vía contencioso administrativa, no por la penal, porque cuando se denunciaron los hechos el mobbing no estaba recogido en el código penal y por lo tanto el fallo no conlleva responsabilidad penal sobre el mando condenado.

La primera sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de Elche se produjo en enero de 2014 y daba la razón a los tres afectados. El Ayuntamiento recurrió al TSJCV, con un argumento formal que ha sido rechazado.

La resolución judicial indica que el acoso laboral supone una violencia psicológica que trata de desacreditar en público a la víctima, ejerciendo una presión sistemática, asignando funciones por debajo de la calificación profesional, aislamiento que conducen a debilitar la autoestima de la víctima y su posición laboral.

Sin responsabilidad penal

Alejandro Morer Bielsa, que suma con ésta dos condenas por mobbing en dos meses, continúa ocupando cargos de responsabilidad en la policía de Torrevieja, en su función como intendente, y en muchos casos, sigue actuando como jefe directo operativo de esos policías que sufrieron moobing, ahora ya con una sentencia en firme. El fallo determina que los tres recurrentes, a los que el resto de compañeros apodaba, según la sentencia, como «los castigados», fueron objeto de acoso laboral por parte de Morer, quien les retiró el complemento de productividad; los destinó, en solitario, a la vigilancia de rotondas y retenes periféricos sin justificación, en servicios vacíos de contenido; les encargó tareas por debajo de su cualificación profesional y les denegó de forma injustificada permisos y vacaciones.

Represalia por denunciar

Sufrieron el «vacío» por parte de la mayoría de compañeros; especialmente, de los interinos, según declaró uno de los testigos, también policía, en el procedimiento. Los tres agentes son miembros de Comisiones Obreras, sindicato que cuestionó en 2004, en declaraciones a diversos medios de comunicación, que el cuerpo policial empleara a interinos en controles de vehículos tras la muerte de uno en un accidente cuando participaba en uno de estos dispositivos. Tras esos hechos fueron «castigados», con un decreto firmado por el entonces alcalde Pedro Hernández Mateo, a cubrir rotondas y retenes en enero. Esa orden fue anulada por el TSJCV en abril de 2005 sin que se acatara la resolución. Morer es «el principal responsable» del acoso, según la sentencia. El intendente justificó sus resoluciones en que había enviado a los agentes a realizar esos servicios como una medida para combatir la prostitución. Aunque según reconoció el propio mando, ese problema se presentaba en horario nocturno, «fuera del horario en que fueron enviados a prestar ahí servicio los recurrentes», dice el fallo.

En otra de las situaciones de acoso, el entonces oficial jefe de personal, envió al oficial a «contar los vehículos del depósito municipal» el primer día en el que se incorporó tras una larga baja por incapacidad laboral y «al no encontrar otra misión que asignarle», según dijo a la jueza.

La plantilla sigue esperando a que se ponga en marcha el protocolo antiacoso, paralizado por la negativa de los facultativos en psiquiatría de la mutua a formar parte del mismo.