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Orihuela

Fallan que Conselleria no veló por el interés de una menor al quitársela a su abuela

La sentencia censura que Bienestar Social decidiera darla en acogida «interpretando una resolución» y pese a que los técnicos no veían la medida óptima

Fallan que Conselleria no veló por el interés de una menor al quitársela a su abuela

El juzgado de Primera Instancia 8 de Alicante ha revocado una resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social que acordó dar una niña de 5 años de Orihuela a una familia en acogimiento, separándola de su abuela dos años después de que su madre, Yolanda Aniorte, fuera asesinada por su padre, que confesó el crimen y está pendiente de juicio. La sentencia fue de aplicación a los pocos días de la vista y ahora se han conocido los argumentos que utiliza la magistrada María Luisa Carrascosa para reintegrar a la pequeña con lo que considera es su núcleo familiar en una resolución en la que se censura la actuación de la Administración. La demandante, Maruja Cuenca, es una mujer que se ha convertido en un ejemplo de lucha desde el fallecimiento de su hija, en agosto de 2014, al punto de ser considerados por muchos una «abuela coraje» que ha contado con el apoyo del abogado murcianos Sergio Marco Pérez.

En un párrafo demoledor sobre por qué da la razón a la abuela la magistrada dice: «Resulta evidente que la entidad pública no puede basar su decisión en una interpretación de la sentencia de 14-10-15 sin más conocimiento de la situación actual de la menor teniendo en cuenta que dicha sentencia, ya confirmada por la Audiencia, determinó la clara idoneidad de la abuela para el acogimiento de su nieta y el hecho de que (en ella) se contemple la posibilidad de la medida más idónea ha sido acogido por la entidad pública como justificación exclusiva para adoptar una decisión cuyo beneficio para la menor no se constata y esta decisión ha conllevado la salida de la niña del nucleo familiar de referencia, el cambio de centro escolar a sabiendas del buen rendimiento y nivel de adaptación que gozaba y la imposibilidad de relacionarse más allá de un par de horas cada dos semanas con sus figuras de referencia, que son su abuela y su hermano».

La Conselleria de Bienestar Social se oponía a devolvérsela porque consideraba que existía una «fuerte conflictividad familiar» entre la familia de la abuela materna y los familiares del padre. Igualmente decía por los informes técnicos que la niña estaba «inmersa en un grave impacto emocional por las vivencias experimentadas y las presiones familiares» por lo que había que adoptar una medida de acogimiento, en la modalidad de urgencia-diagnóstico que, por un lado, «permita proteger a la menor de la conflictividad y, de otro, prepararla para su futura integración familiar, ya sea mediante el acogimiento familiares permanente, ya sea mediante adopción abierta».

La magistrada recuerda que el principio que debe inspirar el fallo es que «prioritariamente prevalezcan los intereses del menor como más dignos de protección, evitando que las distintas y enfrentadas argumentaciones jurídicas puedan postergar, oscurecer o perjudicar las puras situaciones humanas y afectivas que deben informar las relaciones paterno-filiales» y dice que «resulta paradójico que a preguntas del Ministerio Fiscal y letrado de la actora sobre la información que había tenido en cuenta (la jefa del servicio de Menor e Igualdad) para adoptar dichas conclusiones, manifestó (sic) que ninguna más allá del informe psicosocial y la interpretación realizada por Conselleria del fallo de la sentencia de octubre de 2015», que fue la que devolvió la custodia a la abuela. El fallo recuerda que dicha resolución ya contenía «la idoneidad de la abuela materna para el acogimiento de su nieta y respecto a la posibilidad de valorar otras medidas de protección, reproduce el informe psicológico respecto a cuales serían más adecuadas: soluciones familiares frente a institucionales y permanentes frente a temporales teniendo en cuenta la corta edad de la menor. Así nos encontramos con una solución totalmente opuesta a la recomendada por dicho informe» y añade que la misma ha significado para la niña «salir de su nucleo familiar de manera brusca e inesperada, pasando de convivir con su abuela y hermano a verlos unas horas cada dos semanas en un punto de encuentro familiar». También recuerda que la decisión se adoptó sin «ningún tipo de información del centro escolar al que asistía la menor ni su actual estado psicológico y emocional». Y añade sobre el informe de la jefa de Servicio que «en su declaración manifestó que la menor en un futuro puede ser objeto de problemas psiquiátricos y psicológicos si no supera el duelo de la muerte de su madre, pero lo dice exclusivamente basándose en la doctrina científica y estudios para reconocer que en este caso no hay indicios de que esta menor pueda presentar algún problema».

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