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Polémica

El Consell ratifica su impuesto por pescar: 12 euros al año

La Generalitat mantiene la tasa mínima de 12 euros anuales impuesta por el anterior mandato y expone a multas a todos los que pesquen con cañas desde tierra

El Consell multará a los pescadores con caña que carezcan de licencia

Caña, sedal, anzuelos, plomos, algo de cebo, paciencia... y licencia. Sí, también para el arte de pesca más sencillo y popular hace falta licencia. Algo tan natural y ancestral como pescar con caña desde una playa, un acantilado o un espigón exige licencia. La mayoría de los aficionados a la pesca con caña desconocen que esta afición necesita de esta autorización que, como mínimo, cuesta 12 euros. Tampoco saben que las sanciones por incumplir la normativa pueden alcanzar miles de euros. En el peor lenguaje administrativo pescar con caña es pescar «a pie desde la costa» o es una «pesca marítima de recreo desde tierra». La Federación de Pesca de la Comunidad Valenciana recurrió en 2014 un primer decreto de la Generalitat que imponía este requisito porque consideraba que era una medida meramente recaudatoria. Con una estimación por lo bajo de 40.000 aficionados y una tasa mínima de 12 euros anuales solo hay que hacer cuentas.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) dio parcialmente la razón a los aficionados. Y esa sentencia de casi año y medio es la que hace escasos días se ha publicado el Diario Oficial de la Generalitat. Con tanto retraso que hace meses que es papel mojado, porque la administración autonómica recurrió.

El derecho a pescar con caña, derecho porque ahora tiene obligaciones, llegó nada más y nada menos, que el Tribunal Supremo, que volvió a dar la razón a los pescadores, el verano pasado. Uno de los argumentos de peso de la Federación es que las zonas en las que se pesca son de dominio público, algo que garantiza otra ley, la de Costas. En este tanto doma y daca la Generalitat buscó un texto legal vigente de mayor rango para poder seguir reclamando la licencia. Escarbó y, hábil, incluyó entonce en la nueva Ley 7/2014, de 22 de diciembre de medidas fiscales «de gestión administrativa y financiera y de organización» la licencia correspondiente «para el ejercicio de la pesca recreativa desde la costa» o «desde cualquier artefacto flotante». Cuando el TSJ, en junio de 2015 y el Supremo, el pasado verano, dieron la razón a los pescadores, la trampa ya estaba hecha. El objetivo prioritario era «regular» la pesca.

La Federación asegura que muchos de los turistas que visitan la Comunidad, la mayoría de procedencia mesetaria, y muchos de los aficionados que residen en zonas costeras desconocen que están expuestos a multas de la Guardia Civil y la Policía Local si no acreditan la posesión de la licencia. Cierto es que las ordenanzas municipales, en especial las que regulan las playas, ya acotan esta práctica a periodos en los que no interfiera con el baño.

Salvo contadas excepciones, también está restringida -tengan o no los pescadores el dichoso permiso- en el interior de los puertos, en especial las bocanas, aunque los recursos para vigilar su incumplimiento son muy limitados. Se abre la mano. Y hay otras prioridades.

Confusión

La publicación en el Diario Oficial solo puede causar confusión. Nada ha cambiado, explican desde la Federación Valenciana. Resignada, esta entidad ha decidido no pleitear más para no perder más dinero en costas judiciales. Además, desde la junta directiva de su sede en Valencia explican a INFORMACIÓN que mientras se volviese a intentar ganar una batalla en los tribunales contra la nueva regulación, la administración intentaría buscar un nuevo resquicio legal para imponer la licencia.

Hasta 2013 nadie consideró que fuera necesario complicarle la vida a quienes pescan con caña. La regulación de pesca recreativa de 2000 solo lo pedía a las embarcaciones deportivas. Un ámbito, por cierto, donde el daño a los recursos pesqueros y la competencia desleal con la flota artesanal sí es muy importante.

Pero ese año se publicó el decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunidad. La idea, según explican desde la Conselleria de Pesca, llegó derivada de otra administración, la central, que publicó un real decreto en 2011 que exige la correspondiente licencia «pero encomienda esta tarea a las comunidades autónomas».

Fuentes de la administración aclaran que mientras el resto de autonomías pusieron en marcha la máquina de recaudar, la Comunidad se quedó rezagada, de ahí el decreto. Además de una autorización se establecen unas reglas: la distancia máxima entre cañas debe ser de 3 metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 cuando sean de titulares diferentes, «excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla». Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior, a 12 mm de largo y 5 mm de anchura.

Lo que queda poco claro en los decretos y leyes que maneja el Consell para regular esta actividad es el rango de las sanciones. La norma de 2014 remite para el capítulo de sanciones a la Ley Valenciana de Defensa de Recursos Pesqueros, aprobada hace casi 20 años, a la hora de establecer las multas, en pesetas, y sin citar el arte de pesca más mundano, pescar con caña.

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