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Jacarilla

Indemnización por despido «post mortem»

El TSJ condena al Ayuntamiento a pagar casi 60.000 euros a un trabajador despedido de forma improcedente y que murió esperando la sentencia

Indemnización por despido «post mortem»

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Jacarilla a pagar 59.353, 80 euros como indemnización por el despido improcedente de un trabajador realizado en 2010. El consistorio justificó el cese laboral en la necesidad de hacer recortes económicos pero el perjudicado, Juan Antonio Miravete Lucas, acudió a los tribunales al considerar que se le había tratado de forma injusta. Y, efectivamente, los jueces han acabado dándole la razón y ordenando que se le abone una compensación económica, pero el beneficiario no podrá disponer de ella debido a que murió mientras esperaba la sentencia. Por ello, el tribunal ha ordenado que se le pague dicha cantidad a sus herederos, que siguieron adelante con el caso buscando que la administración local pagara lo que en vida se le negó a su padre.

La sentencia que reconoce que el despido del trabajador fue improcedente ha sido dictada por la sala de lo social del TSJ. El primer fallo judicial a este respecto fue firmado por el juzgado de lo social de Elche y también le daba la razón al citado trabajador, pero el Ayuntamiento no estaba conforme con esa decisión y optó por presentar un recurso de suplicación ante el TSJ, que ha desestimado esa petición.

Recortes

El despido injusto se produjo el 13 de agosto de 2012 mediante una carta entregada al entonces empleado que decía así: «en virtud de la relación mercantil que mantiene con este Ayuntamiento, en base a la cual presta servicios profesionales en su oficina técnica, por medio de la presente se pone en su conocimiento la voluntad de esta Alcaldía de dar por finalizada dicha relación.. debido al ajuste presupuestario exigido por la situación económica y escasa actividad en materia de aperturas y urbanística, por lo que se considera extinguida la relación antedicha». El perjudicado decidió entonces poner el caso en manos de Andrés Morales Bas del despacho MB Abogados perteneciente al grupo Asesoría Lafise.

La sentencia considera probado que el empleado prestó servicios para el Ayuntamiento entre 1989 y 2012 con una retribución mensual fija y otra variable en función de trabajos adicionales. Se encargaba de la redacción y emisión de informes sobre contratación de infraestructuras, sobre el estado de las vías públicas, licencias de obras menores en relación con infraestructuras, informes sectoriales sobre carreteras, licencias de parcelación o de apertura de establecimientos, entre otras. Durante sus años trabajados, el empleado lo hizo primero a través de un contratos administrativos de consultoría y asistencia, que a pesar de ser improrrogables, se fueron intercalando en el tiempo con periodos en los que no había contrato expreso pero seguía prestando el mismo servicio. Además, el empleado utilizaba material del Ayuntamiento para realizar su trabajo e incluso se desplazaba en un vehículo municipal para acudir a algunas de las obras. También debía de consultar su periodo de vacaciones con Alcaldía. Por esas y otras causas, el tribunal concluye que el empleado trabajaba pues dentro de la organización del Ayuntamiento y que existía una relación laboral. Por lo tanto, ha fallado su despido fue improcedente y que tenía derecho a esa indemnización que nunca percibió cuando vivía.

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