Hace cinco años, en septiembre de 2011, Olga Parra Peinado, profesora de Arte y Pintura, licenciada en Bellas Artes, ganó un concurso de oposición en el Ayuntamiento de Torrevieja para una plaza de profesora de la Escuela de Pintura. O mejor dicho, debería haberla ganado porque el tribunal decidió de forma errónea no valorar sus méritos. Sólo tuvo en cuenta los del aspirante que mayor nota obtuvo en la oposición, pese a que las bases de la misma establecían claramente que debían baremarse los méritos de todos los aprobados, en total cuatro. La recurrente, que prefiere no realizar declaraciones, preguntaba en su recurso para qué se convoca un concurso oposición, que como su propio nombre indica debe contar con una fase de concurso de méritos, si solo se valoran los méritos de un aspirante. Algo que también se preguntó el Juzgado al que recurrió. Tras cinco años de pleitos la sentencia va al grano. Debían ser valorados los méritos de quien recurrió. Hace solo unas semanas el tribunal opositor que, según el juzgado, se saltó ese criterio en su día, hizo lo que le ordenó el juez y puntuó los méritos de Parra. Y este fue el resultado que solo ha podido conocerse cinco años después: la aspirante contaba con 52,2 puntos, 33 de méritos, y más de 20 puntos de ventaja sobre los que presentó el entonces ganador, César Rodríguez, quien ha ocupado estos años la plaza en cuestión. El actual equipo de gobierno vio tan claro la irregular forma de proceder de aquel tribunal opositor que ni siquiera ha recurrido. Hubiera sido perder el tiempo en otras instancias.

La sentencia, centrada en un tema técnico que ha hecho que Parra obtuviera una plaza «ocupada», no entra sin embargo en la injusticia y las consecuencias de aquella arbitrariedad. No hay responsabilidad para quienes ejercieron de tribunal, que según fuentes municipales llegaron a realizar las pruebas orales a puerta cerrada. Tampoco de quienes elaboraron las bases en Secretaria y debieron velar por su cumplimiento. Ni de los políticos de turno, que como única alternativa plantearon a los afectados que llevaran el asunto al juzgado. Olga Parra lo hizo, aunque no ha perdido el tiempo.

Ha estado dando clases como profesora de Artes Creativas, Teatro y Lengua Española en el Lawrence School, Sanawar (India). fue delegada rede España en el XXI Edición Festival Mundial de las Juventudes Artísticas en Holguín, (Cuba) o profesora de pintura en San Salvador. Además antes y después de la prueba -por eso conocía la dinámica de un concurso oposición, dijo en el juzgado- ha sido profesora de secundaria en Extremadura, Valencia, Baleares, Cataluña y Aragón. Rodríguez, que no se personó en el procedimiento de reclamación por indicación de los técnicos municipales, ha tenido que dejar su puesto de trabajo de un día para otro. Parra podría ser sólo un ejemplo de la práctica habitual en el Ayuntamiento de Torrevieja durante muchos años. La diferencia en este caso es que llevó al asunto al juzgado.

Por otra parte, fuentes municipales indicaron que el tribunal siguió lo que indicaban las bases realizadas por la Secretaría y que en el caso de Torrevieja, desde hace años, recogían para los concursos oposición que en que se solo se consideraban aptos para valorar los méritos el número de aprobados que coincidiera con el número de plazas ofertadas. El resto era excluído aunque hubieran aprobado la fase de oposición. En el caso de la plaza de la Escuela de Pintura solo se ofertaba una plaza. Las mismas fuentes indicaron que aunque sea un criterio arbitrario, que sobre todo va en beneficio de valoración subjetiva de las pruebas y no de los méritos, las bases, que son responsabilidad de la secretaria, y que son el origen de la situación irregular, no fueron recurridas.

Genealogía

El organigrama del Ayuntamiento, con 600 trabajadores, a excepción de los puestos de habilitados nacionales, está cuajado de personas ligadas familiarmente a quienes han ejercido cargos públicos durante tres décadas o a los propios funcionarios que ya trabajan en el Ayuntamiento. Hay un árbol genealógico completo que accedió a las plazas por concurso oposición, oposición, o directamente a dedo con contratos temporales de obra y servicio que se han eternizado en el puesto.