En el fallo el Tribunal Constitucional (TC) considera que la posibilidad de aprobar los presupuestos y otras materias de ámbito económico -como planes financieros, de reequilibrio y ajuste o los planes de saneamiento-, sin someterlas al pleno imponía «un sacrificio a un principio medular, definitorio de la propia autonomía local y constitucionalmente valor superior del ordenamiento jurídico».

Para el TC «no se trata de negar la legitimidad democrática o la capacidad representativa con la que también cuenta, naturalmente, la junta de gobierno local». Se trata de constatar que esa disposición recogida desde 2013 en la ley de Sostenibilidad afecta «singularmente» a «dos dimensiones del principio democrático»: la primera, la exigencia de que «las decisiones vinculadas al destino de la comunidad sean tomadas conforme al principio mayoritario por órganos colegiados de naturaleza representativa», en este caso el pleno; la segunda, la garantía de que «en el marco de procedimientos deliberativos, la minoría pueda formular propuestas y expresar su opinión sobre las propuestas de la mayoría (?)».

Bienes en juego

El fallo del tribunal analiza y sopesa los «bienes en juego» de un lado «la democracia, que se manifiesta en la representatividad de todos los ciudadanos que ostenta el pleno del Ayuntamiento y, de otro, la estabilidad presupuestaria, que es el principio constitucional al que, también, responde la ley impugnada.

Aunque ambos bienes están recogidos en la Constitución, ésta no les asigna el mismo peso: «La democracia es principio fundacional del propio Estado constitucional, "valor superior de nuestro ordenamiento" y, por lo tanto, es el fundamento tanto de la autonomía local como de la competencia estatal para regular los órganos de gobierno local y repartir tareas entre ellos».