Siguiendo la línea de compromisos democráticos, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 24, contempla la creación del Sindic de Greuges como un Alto Comisionados de las Cortes Valencianas, encargado de supervisar la correcta actuación de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana, de las Diputaciones y de los Ayuntamientos.

"El Ayuntamiento de Redován es la Administración Pública más próxima a los ciudadanos, de la que dependen múltiples competencias y una gran variedad de servicios, es voluntad de este Ayuntamiento desarrollar a nivel local el mencionado compromiso democrático con la creación de la figura del Defensor de los Vecinos" ha indicado el alcalde.

Para Emilio Fernández "es un instrumento más, que concretado en unas tareas y una persona, ayudará a mejorar y mediar en las relaciones entre ciudadanos y Ayuntamiento, contribuirá a recibir, de una manera más adecuada, si es posible, las preocupaciones y cuestiones relaciones con los problemas que pudieran generarse entre la Administración y los administrados".

El Defensor de los Vecinos tendrá como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Municipal y el resto de organismos y entidades dependientes de aquella, en las actuaciones que sean competencia del Ayuntamiento.

El Defensor de los Vecinos será una figura elegido por el Pleno del Ayuntamiento por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los motivos de cese que se recogen en los presentes Estatutos, y podrá ser reelegido una sola vez por igual periodo de tiempo.

Podrán ser candidatos todas aquellas personas que, residiendo y estando empadronados en el municipio de Redován, así lo solicitasen, previa convocatoria pública, si así se acordara o a propuesta de los Grupos Políticos con representación municipal.

El Pleno elegirá como candidato aquel que objeta la mayoría absoluta de sus miembros. Podrá ser elegido defensor del vecino cualquier vecino o vecina de Redován, mayor de edad, que tenga en vigor todos sus derechos civiles y políticos y que no se encuentre en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

Las quejas podrán presentarse por escrito o verbalmente; en todo caso habrá de quedar constancia del nombre, apellidos, DNI y domicilio del promotor así como su firma, después de la transcripción de su queja oral. Tendrá que acompañarse con la queja todos los documentos y medios de prueba que la fundamenten.

Los reclamantes quiera decidan presentar sus quejas verbalmente al Defensor del Vecino, deberá de solicitar por escrito una entrevista personal con el mismo, debiendo exponer en su solicitud las razones de la petición.