El exalcalde de Callosa de Segura y actual concejal en la oposición, Javier Pérez, expulsado del PP por negarse a dejar el acta de edil después de ser condenado por el juzgado de lo Penal 3 de Orihuela por un delito de negociaciones prohibidas a una multa de 6.000 euros y a tres años de inhabilitación para la vida política, ha hecho público un comunicado en el que reitera su inocencia. El fallo considera que el regidor no podía ser, al mismo tiempo, propietario de una mercantil porque cada vez que se dirigía al Ayuntamiento realizando una solicitud lo hacía, evidentemente, a sí mismo. Pérez dijo ayer que lo han condenado «por peligro».

«¿En qué norma está escrito que el alcalde de un municipio no pueda solicitar, como cualquier ciudadano, unas células de habitabilidad para obtener el agua y la luz de unas viviendas de su propiedad, siempre y cuando lo que solicita esté dentro de la legalidad, no incumpla ninguna norma y aporte la misma documentación que cualquier ciudadano?», se pregunta el exregidor que recuerda que los informes técnicos, tanto de la secretaria como del arquitecto técnico, «dictaminan que mi actuación está avalada estrictamente por la legalidad vigente, pagadas todas las tasas e impuestos y respetando los plazos de cualquier ciudadano». Javier Pérez dice que acata por «imperativo legal» el fallo, aunque no lo comparte, «no podemos obviar que lo que se sanciona no es la intervención en el procedimiento administrativo sino que exista la dualidad que pone en peligro la objetividad y el buen funcionamiento de la administración. Es decir, que mi intervención en el procedimiento administrativo es correcta, pero podría no haber ocurrido así y ha existido el peligro de que no fuera así, dada mi doble condición de alcalde y promotor inmobiliario (promotor de 1 sola obra en 12 años de alcalde, por cierto). ¿Me condena "por peligro" de poder haber cometido una actuación irregular que, reconoce, no cometí», añade.

También dice que el fallo asegura que era consciente de la incompatibilidad y con la finalidad de eludir responsabilidades penales, «delegó las competencias urbanísticas para posteriormente ampararse en este extremo para evitar la sanción penal» a lo que asegura que «olvida la señora jueza que no delego las competencias urbanísticas en 2007 para llevar a cabo mi promoción, las delegué en el momento que tomé posesión como alcalde, en 2003, y jamás he tenido competencias en materia urbanística. ¿O es que ya en 2003 sabía que en 2007 iba a iniciar una promoción y me curaba en salud 4 años antes?». Por último añade que «la sentencia podría llevar al absurdo de que un ciudadano que tuviera alguna actividad comercial o empresarial no pudiera ser alcalde o concejal o, si quisiera serlo, tuviera que abandonar toda actividad». Añade que va a recurrir y recuerda que «no se trata, en ningún caso, de una condena por un delito de corrupción ya que para que haya corrupción es necesario que exista un beneficio ilícito y no es el caso ya que es público y notorio que el edificio para el que solicito las licencias era de mi propiedad (al 50%) y jamás he escondido esta circunstancia».