El juzgado de lo Penal 3 de Orihuela ha condenado por un delito de negociaciones prohibidas a Javier Pérez Trigueros (PP), quien fue alcalde de Callosa de Segura entre 2003 y 2015 y ahora es edil del grupo popular en la oposición. La sentencia, que puede recurrirse ante la sección VI de la Audiencia, impone una sanción de 6.000 euros (por una pena multa de 10 meses a razón de 20 euros diarios) y la inhabilitación para cargo público por tres años; es decir, le aparta de la vida pública. El fallo es un duro golpe para uno de los principales líderes conservadores de la Vega Baja, quien ocupó cargos de responsabilidad en la Diputación. Ahora, aunque es más que probable que recurra el fallo, no le quedará otra al PP que obligarlo a dejar el acta de concejal, y más en plena precampaña a las elecciones generales.

La sentencia da por probado que Javier Pérez constituyó junto a su mujer, en octubre de 2000, la empresa de construcción Procamper, de la que fue administrador único hasta 2011, aunque «continuó ejerciendo gestiones dentro de la citada mercantil durante los años siguientes». Ha quedado constatado que desde su llegada a la Alcaldía delegó las competencias de Urbanismo en un edil, los hechos que se enjuician se refieren a 2007, cuando pasó las competencias al edil Francisco Rodríguez «aunque mantuvo la competencia originaria», dice la resolución, y este inciso es clave en la resolución.

Como administrador único de Procamper presentó hasta cinco solicitudes al departamento de Urbanismo entre 2007 y 2008 que son objetos de este proceso. La mayoría, referentes a la construcción de un edificio en la calle Francisco Zaragoza Ruiz, 4, que fueron oportunamente resueltas por el edil de Urbanismo.

La magistrada María Calvo Errando recuerda que en el interrogatorio el acusado admitió que en último término él era titular de las competencias de Urbanismo y cómo firmaba documentos en nombre de Procamper dirigidos al alcalde; es decir, a sí mismo. Y, aunque en el juicio manifestara que aquello era un mero formalismo, que todos los modelos de formulario que se utilizaban eran dirigidos al regidor, y que el que resolvía era el concejal de Urbanismo, este argumento no convenció a la juzgadora, como tampoco el que manifestara que «nunca influyó ni asesoró ni informó ni resolvió ni aceleró» sus propios asuntos.

«Negociaba mi socio»

De hecho, Javier Pérez llegó al juicio reiterando que no existe incompatibilidad entre ambos cargos o que no hacía gestión más allá de la firma porque las negociaciones las hacía su socio. En cambio, un testigo aseveró que adquirió una vivienda en 2014 y que fue el propio Javier Pérez con quien pactó las condiciones. También declaró el que fue en aquella época el concejal de Urbanismo, asegurando que tenía «absoluta independencia e imparcialidad en las condiciones de licencia».

La Fiscalía insistió en la vista en una serie de documentos sobre la promoción de la mercantil de Pérez y cómo se resolvieron trámites administrativos incluso en el mismo día, algo que el concejal dijo que era «normal». En otra declaración, la secretaria municipal también quitó importancia al hecho de que los documentos de Urbanismo de los ciudadanos se dirigieran al alcalde y no al edil delegado y reiteró que el regidor no intervenía en las licencias, aunque, evidentemente, no pudo negar que Javier Pérez dirigía el Ayuntamiento de Callosa. Por último, un Policía declaró que el alcalde obtuvo beneficios de la mercantil en 2002 y 2006.

Todo ello lleva a la magistrada a considerar que hay más pruebas incriminatorias que de descargo, «no cabe duda de que la constitución de la mercantil Procamper se realiza con la finalidad de obtener beneficios de la venta de pisos (...) La existencia de una actividad profesional con Procamper por el acusado ha quedado sobradamente acreditado (...) En primer lugar, el propio acusado reconoce su participación en la mercantil (...) En segundo, por las declaraciones realizadas por el Policía que manifestó que el señor Trigueros recibió retribución de Procamper (...) Y, en último lugar, por la gestiones realizadas por el señor Pérez Trigueros con el señor al que le mostró el piso y realizó las gestiones propias de aquel que realiza una venta de un piso».

La juzgadora considera que el acusado era «plenamente consciente de la existencia de incompatibilidad y, con la finalidad de eludir las posibles responsabilidades penales, delegó las competencias para posteriormente ampararse en este extremo para evitar la sanción penal. No podemos obviar que lo que se sanciona no es la intervención en el procedimiento administrativo sino que exista la dualidad que pone en peligro la objetividad y el buen funcionamiento de la administración local». La magistrada entiende que el acusado, «puso en peligro la objetividad e imparcialidad de la función pública, ya que al resolver las licencias solicitadas por él mismo en el Ayuntamiento que presidía se crea un peligro abstracto».