Dinoco Vega Baja ha presentado un informe jurídico sobre el modo de gestión de la Atención Temprana en Orihuela que aconseja la gestión directa del Servicio Municipal de Atención Temprana, informan fuentes de la asociación.

Este informe propone la firma de un Convenio de Delegación de Competencias entre la Conselleria y el Ayuntamiento y sostiene que "la gestión directa es más sostenible y eficiente que la gestión indirecta. Y da la razón a las reivindicaciones de los padres y madres de Dinoco que pese a las últimas manifestaciones públicas del alcalde, Emilio Bascuñana, "no son una empresa al uso, sino que hacen una función de "intermediación" en la gestión del servicio contratando a las trabajadoras y pagándoles con las facturas que el Ayuntamiento abona". Dinoco, sin ánimo de lucro, "ha debido asumir una y otra vez los recargos impositivos generados por la tardanza del Ayuntamiento en el pago de las facturas, hasta un total de 24.000 euros".

"Ante los problemas legales y administrativos que nos encontramos para gestionar este Servicio por medio de una empresa municipal, el Ayuntamiento de Orihuela debe plantearse la gestión directa por sus propios medios, decisión que el Consistorio puede tomar por medio de un acuerdo de Pleno, sin que ello suponga sobrecoste alguno para las arcas municipales en relación con la empresa municipal", resume la asociación.

La legislación vigente "pretende que la gestión directa a través de empresas sea la excepción, de ahí que se exija una especial justificación si se pretende gestionar un servicio a través de entidades públicas empresariales locales, o sociedades mercantiles locales cuya titularidad sea pública", añaden desde Dinoco.

De los informes emitidos por la Intervención General del Ayuntamiento, "podría cuestionarse si Uryüla Histórica es un medio propio municipal y si por lo tanto, es posible realizar el encargo de gestión a fin de que el servicio sea prestado de manera directa por esta sociedad municipal", cuestionan en Dinoco. Además, añaden, "en caso de que la gestión directa del servicio se prestara por Uryula Historica, no implica que sea de aplicación un convenio colectivo diferente al que deba aplicarse si se asume la gestión directa por el Ayuntamiento, no existiendo por tanto, diferencias en el coste de personal justificadas en diferencias del Convenio aplicable en uno u otro caso".