La resolución adoptada por el Consorcio de Residuos de la Vega Baja el 21 de enero de 2015 mediante la que se rescindió el contrato de concesión del Proyecto de Gestión de Residuos Urbanos de la comarca, adjudicado a la UTE Cespa-Ortiz, fue ajustada a derecho y por lo tanto legal. Así lo ha sentenciado el juzgado de lo contencioso administrativo Número 2 de Alicante, que avala además que se incaute la garantía depositada por el contratista, que ascendía a casi dos millones de euros, por supuestos incumplimientos. Este fallo judicial puede ser recurrido ahora en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Se trata de la primera sentencia que defiende la legalidad de la decisión adoptada por el Consorcio de Residuos para la resolución contractual. Este hecho motivó que la concesionaria presentara una demanda contra la Diputación de Alicante y el Consorcio, y contra los Ayuntamientos de Albatera, Granja de Rocamora y Cox, al considerar que dicha rescisión y la incautación de la garantía (1.982.977 euros) «no se ajustaba a derecho». Pero la justicia no le ha dado la razón, al menos de momento.

El principal incumplimiento de la UTE, según el juez, radica en que el contrato se firmó en junio de 2013 y recogía que la solución transitoria, con la planta de Cox, debía de formalizarse en seis meses. Pero la concesionaria «consciente de la imposibilidad de implantarla, al no disponer de los terrenos, presentó un escrito en octubre de ese año proponiendo ejecutar esa solución transitoria «de forma parcial». Alegó entonces que Cox había blindado su PGOU para impedirle levantar la planta de residuos. Pero esa propuesta se hizo cuando ya solo quedaba un mes para que se agotara el plazo acordado.

El magistrado recuerda que desde diciembre de 2012, cuando Cespa-Ortiz manifestó su voluntad de seguir adelante con el proceso de contratación, y hasta junio de 2013, «dispuso de tiempo más que razonable para comprobar si estaba en disposición» de desarrollar el proyecto de gestión propuesto.

Imputable al contratista

El fallo judicial prosigue que «la falta de cumplimiento de los plazos del contrato pone de manifiesto la no ejecución del contrato» y por tanto su incumplimiento. Y según la legislación «al resolverse el contrato por causa imputable al contratista, procede la incautación de la garantía».

Para justificar la resolución de esta sentencia, el juez recuerda varios hechos clave ocurridos en los últimos años. En enero de 2008 el Consorcio acordó adjudicar el proyecto de gestión de las basuras a Cespa-Ortiz construyendo un macrovertedero en Torremendo, pero en 2012 un juzgado declaró nula dicha concesión debido a que esa oferta no fue la más puntuada en el proceso, sino que era la que ubicada la planta de desechos en Albatera. En diciembre de 2012 el contratista manifestó su conformidad de seguir adelante con el proceso ubicando el vertedero en Albatera, y en junio de 2013 se formalizó el contrato.

Pues bien, esa segunda adjudicación fue la que se acabó resolviendo por supuestos incumplimientos y Cespa-Ortiz presentó un recurso en los tribunales. Alegó que entre 2007 y 2013 ocurrieron una serie de circunstancias ajenas a su voluntad que impidieron poner en marcha el contrato en los términos pactados, con una planta de transferencia de basura en Cox. Dos fueron los motivos expuestos. En primer lugar, que en 2007 presentó unas opciones de compra de terrenos en el municipio cojense pero como el contrato se adjudicó en 2008 en la ubicación de Torremendo, ya no tenía por qué conservar esa disponibilidad de tierras. En segundo lugar, dijo que Albatera, Granja y Cox modificaron su Plan General para impedir que se levantaran las instalaciones.

En la sentencia se desmonta ese argumento y se recuerda a Cespa-Ortiz que al incluir esas opciones de compra de terrenos en su oferta inicial obtuvo cinco puntos extra en el proceso de baremación. Además se recoge que antes de que se firmara el contrato, en 2012, la UTE manifestó su voluntad de seguir adelante con la adjudicación aun sabiendo que ya no disponía de esas fincas. Con respecto a la modificación del PGOU en Albatera, Granja y Cox, el fallo judicial estima que «la ejecución del contrato se realizó a riesgo y ventura del contratista».