La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso del Ayuntamiento de Orihuela contra el acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que el 8 de mayo de 2014 declaró Cabo Roig «entorno especial a los efectos de entrega de envíos postales ordinarios». La sentencia condena en costas al Ayuntamiento después de considerar que no estaba legitimado en este procedimiento para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y, en definitiva, lo que da validez es al modelo cada vez más extendido por la Sociedad de Correos y Telégrafos SA de reducir gastos a cambio de centralizar los servicios de reparto en los denominados casilleros pluridomiciliarios en los que sí está obligada a mantener un servicio mínimo de cinco días por semana, todos los laborales y mantener el reparto hasta el domicilio de certificados. Esta era la última esperanza de los vecinos que, de hecho, ya comenzaron a instalar estos buzones cuando se adoptó la resolución al ser esta ejecutiva, según explicaron desde el partido Claro, que estaba en contra de la medida.

La Comisión Nacional de los Mercados atendió la petición de Correos para declarar a Cabo Roig «entorno especial» porque cumplía dos de las tres condiciones establecidas en el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, una medida que es reversible siempre y cuando cambien las condiciones de número de vecinos. El Ayuntamiento decidió recurrir esta decisión ante la Audiencia Nacional al considerar que existía una lesión de los derechos de los vecinos porque desconocían el procedimiento que se había seguido y la resolución «no pudiendo comparecer a ningún efecto». La decisión afecta a los propietarios de 1.740 viviendas aunque sólo hay 737 habitantes censados, ninguno de los cuales presentó alegación alguna.

Fraude de ley

El Ayuntamiento en su recurso iba muy lejos porque alegaba que el procedimiento para tal declaración se realizó en fraude de ley: «la Sociedad de Correos y telégrafos S.A. no ha tramitado la declaración de entorno especial sobre una urbanización aislada en el medio rural o entorno litoral (?) La Oficina de Correos de Orihuela Costa se encuentra a tan solo 3,5 km de la Urbanización Cabo Roig. Es decir, se ha tramitado un expediente y resuelto una declaración de entorno especial a tan solo 3.500 ms de la Oficina de Correos», al tiempo que recordaba que Cabo Roig no es ni mucho menos un núcleo aislado porque forma parte de un conjunto de urbanizaciones que suman 32.500 habitantes, que constituyen un todo homogéneo.

El recurso no prosperó no sólo porque el Ayuntamiento no estuviera legitimado para presentarlo sino porque el abogado del Estado alegó que los vecinos sí tuvieron trámite de audiencia porque el propio Ayuntamiento de Orihuela fue requerido para ello a fin de insertar el acuerdo de la incoación del expediente y demás actuaciones. Otra cuestión bien distinta es quién, con ello, se pudiera dar por enterado. «El requerimiento fue debidamente diligenciado lo que significa que se dio cumplimiento al trámite de audiencia, siendo improcedente la notificación individual». En cualquier caso, la Audiencia Nacional considera que en ese expediente el Ayuntamiento no puede estar interesado y, por tanto, ser parte, porque no se demuestra «la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso contencioso-administrativo, en referencia a un interés en sentido propio, identificado y específico, de tal forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto (?) En el supuesto enjuiciado no aprecia la Sala que en la decisión de si el correo se entrega dentro de una urbanización privada en cada casa o en un buzón único pluridomiciliario el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentra situada la referida urbanización, por este mero hecho, tenga legitimación para impugnar tal decisión. (?) Ni siquiera si se hubiera determinado que había tenido la condición de "interesado" en el expediente administrativo».