La sección VII de la Audiencia ha absuelto a 15 empresarios de la Vega y Murcia que, en julio de 2014, fueron condenados a 212 años de cárcel por 11 delitos fiscales y uno de falsificación cometidos en 2003 y 2004 a través de un supuesto entramado de facturas falsas emitidas para eludir el Impuesto de Sociedades y del IVA por 4,5 millones de euros. El fallo colocaba a Ángel Fenoll y a sus mercantiles Proambiente y Colsur como cabezas de esta red. Las dos empresas y él aparecen en algunas piezas del sumario del caso Brugal -que investiga la adjudicación de las basuras en Orihuela o del Plan Zonal por la Diputación- aunque este asunto nada tiene que ver. La resolución es firme.

La sentencia revoca de la primera hasta la última linea de la resolución del juez de lo Penal. Los tres magistrados son muy críticos con el procedimiento seguidos contra los encausados y demoledores con la Agencia Tributaria (AEAT). Las defensas, durante el mes que duró el juicio, ya advirtieron de nulidades como, por ejemplo, que empresas acusadas de responsabilidad civil no estuvieran representadas. A pesar de todo, el juzgado mantuvo la tesis del fiscal Pablo Romero y de la Abogacía del Estado para dictar una sentencia ejemplar en la cual Fenoll fue condenado a 35,5 años de prisión y otros catorce empresarios que trabajaban con él o para él se repartían penas de prisión hasta sumar 212 años en función de su participación. Otros tres empresarios fueron absueltos. Fue una de las sentencias más graves por delito fiscal dictada nunca en la provincia y ahora la sección VII la devuelve contra un bumerán contra la Agencia Tributaria y censura el sistema que siguió desde el expediente sancionador hasta la sentencia.

La Agencia Tributaria presentó en diciembre de 2007 la denuncia en la Fiscalía contra Colsur y Proambiente. La Audiencia recuerda que Hacienda requirió dentro del expediente administrativo a tres empresarios -luego condenados- sin advertirles de que testificaban como investigados; es decir, creyeron que tenían que decir la verdad, lo que es «contrario a la Constitución, que iniciado un procedimiento administrativo de tipo sancionador se recaben coactivamente a terceros -con la expresa advertencia de recaer consecuencias negativas sobre ellos- elementos que posteriormente, y en un proceso penal que ya sí se dirigirá contra estos, fundamente la condena. Han aportado lo requerido coactivamente al proceso administrativo no dirigido contra ellos y es esa misma aportación la que fundamenta la sentencia penal. La nulidad de actuaciones es total y la vulneración del 24.1 de la Constitución, conculcado (...)esa extensión de la AEAT a terceros de la investigación vulnera la prohibición de autoincriminación de acuerdo con la doctrina del Constitucional. La actuación de la AEAT es de difícil justificación en el ámbito penal». Y sobre la inspectora que dirigió el expediente añade: «Es llamativo cómo la inspectora, después perito en el juicio, es autorizada por su superior para obtener los movimientos de cuentas bancarias de las empresas no objeto del expediente original y acusadas y condenadas en sentencia (?) La consecuencia jurídica de lo expuesto sería la nulidad de actuaciones y afectaría a todos los recurrentes».

Actuaciones

Abundando en la actuación de la AEAT, recuerda que ésta tenía conocimiento desde abril de 2007 de un posible delito de falsedad y «sin embargo, continúa investigando en procedimiento inquisitivo hasta reunir elementos para poder presentar como hizo ante Fiscalía en diciembre (8 meses después) denuncia que incluya delito contra la Hacienda Pública. Extremos estos que son de difícil comprensión: esto es, no persiguen el delito del que tienen conocimiento mediante su comunicación a Fiscalía o al juzgado y esperan casi un año para instruir -no siendo su función ni finalidad ni estando habilitados para ellos- una infracción penal en cuanto la tributaria podría ser objeto de cumplida corroboración en los tribunales».

La Audiencia hace referencia a otro procedimiento de 2014 seguido por la AEAT contra Colsur, que perdió Hacienda por cuotas del IVA de 2004, donde la Agencia admitía que suspendió sus actuaciones al observar delitos y que la denuncia presentada contra la mercantil llegó antes de que emitiese el informe de liquidación. La Audiencia entiende que la AEAT debió suspender esas actuaciones respecto a la deuda del IVA sin emitir liquidación, «menos todavía debió haber dictado un acuerdo sancionador conectado a dicha deuda. Así es por el efecto de prejudicialidad penal y dado que concurrían indicios de un delito continuado de falsedad».

Todo ello lo califica como una «actuación impropia de la Agencia Tributaria» y añade que no se ha cumplido la regla de la precedencia de jurisdicción penal: «Nos preguntamos si este olvido no ha sido intencionado, visto que la vigente regulación de los delitos contra la Hacienda Pública está orientada a la recaudación, más que a otra cosa» y habla de su «afán recaudatorio». La sala considera que «si la base tributaria no existe no puede establecerse la liquidación del IVA de Colsur del ejercicio 2004, ya que esta se ha realizado por la AEAT con posterioridad a la denuncia penal, y por tanto, según el TS es nula» y añade que es aleccionadora la posición del TS en cuanto a señalar sin ambages al afán recaudatorio de la AEAT, que a pesar de la obligación legal de paralizar su actuación liquidadora e inspectora desde la presentación del tanto de culpa penal, continúa llevándola a cabo, como es de ver en el caso».

Y con ello concluye: «El resto de cuestiones no precisan más pronunciamiento ante la gravedad de las consecuencias de las hasta ahora resueltas. Todas determinan la nulidad». Concluye que se ha producido la «vulneración de derechos fundamentales como el de tutela judicial efectiva, proceso con todas las garantías» y considera la actuación de la AEAT «viciada de un principio inquisitivo inadmisible en un órgano administrativo que no cumple la legislación que le vincula (?) a fin de conseguir, por los medios a su alcance, como si fuera un órgano jurisdiccional de instrucción o una parte del Ministerio Fiscal, lo que entiende elementos de prueba suficientes para denunciar a los investigados como presuntos autores o cooperadores necesarios de sendos delitos contra la Hacienda Pública y continuado de falsedad documental, dejando transcurrir plazos para trasladar el tanto de culpa, en perjuicio e indefensión de los recurrentes, actuando después de presentada la denuncia penal, en fin, vicia desde la raíz los orígenes de la actuación jurisdiccional por cuanto la actuación de la Inspección en el expediente vulnera los derechos fundamentales y seguramente podría dar lugar a otras valoraciones jurídicas que no proceden».