La sala entiende que habría que retroceder las actuaciones pero como examinadas son «de tal calado jurídico por atentar contra el artículo 24.1 de la Constitución» considera que deben ser absueltos porque devolverlo todo al inicio para alcanzar una sentencia definitiva sobre el fondo haría que transcurrirían una serie de años que convertirían la dilación en una causa de pseudoprescripción. La Audiencia también entra en el fondo del asunto para rebatir los argumentos de la juzgadora y criticar que la condena se valiera de «indicios como prueba única (?).La regulación de la prueba de indicios es muy severa y está totalmente precisada en nuestra jurisprudencia», añade. Y critica el que no se valorara la prueba de descargo de las defensas. La sentencia «realiza una declaración de hechos probados que resulta, en primer lugar, insostenible (?) La incongruencia de hechos probados es palmaria; si las empresas han falsificados las facturas, como sostiene la sentencia, la situación económica y financiera de las mismas debía ser negativa o inconsistente».