La resolución recuerda que el auto de apertura se citaba a seis personas jurídicas que no fueron representadas por «una representación procesal de su confianza (?) incluso el propio encabezado de la sentencia apelada recoge la semejante situación de algunos responsables civiles». La sentencia califica de «escandaloso jurídicamente» que una comunidad de bienes acusada compareciera en el juicio sin abogado, «confundiendo, supone la sala, la posible legitimación activa con la pasiva (...). La indefensión es evidente?» y añade: «No es admisible una condena que declare la responsabilidad civil de una comunidad de bienes, cuando únicamente consta comparecido un comunero, al extender los efectos de la condena al otro miembro de la comunidad que nada sabe». M. A.