El Síndic de Greugues de la Comunidad Valenciana ha recomendado a la Conselleria de Educación que revise la solicitud de escolarización de dos niños de 6 y 8 años que asisten al colegio Virgen de las Virtudes de Cox para que puedan acudir a clase en el colegio Virgen del Carmen de la misma localidad debido a que éste segundo tiene servicio de comedor. El padre de los menores, que está divorciado y mantiene su custodia, pidió ese cambio debido a que se encontraba en paro y se matriculó en un curso del Servef cuyo horario le impedía recoger a sus hijos a medio día para darles de comer. La petición fue denegada por el Consejo de escolarización alegando que estaba fuera de plazo y ahora el Defensor del pueblo ha pedido que se revise el caso.

El Síndic recoge en su expediente que cuando el padre trató de formalizar ese cambio, le confirmaron verbalmente la existencia de plazas disponibles para sus hijos en el CEIP Virgen del Carmen, así como de los pasos a seguir para el cambio de centro, quedando a expensas de la decisión del consejo de escolarización municipal, que fue finalmente negativa.

Para el Síndic, este tipo de trámite fuera de los periodos normales de admisión está contemplado en la legislación como «escolarización sobrevenida», que en este caso concreto estaba motivado por la imposibilidad de compaginar la realización de dos cursos de formación con la atención de sus hijos durante las horas de las comidas. Para ello, el interesado acreditó mediante certificado del Servef su asistencia a los cursos desde mayo de 2015 hasta mayo del 2016 en horario de 9 a 14 horas, lo que le impedía conciliar la vida familiar y laboral. El Síndic entendió que el afectado había cumplido escrupulosamente con los trámites para que fuera concedida la escolarización de sus hijos en el CEIP Virgen del Carmen «por lo que la denegación de matriculación de sus hijos fuera de los plazos de matrícula ordinaria de alumnos solicitada por el interesado es una actuación que esta institución considera no ajustada a Derecho».