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Torrevieja

El caso Vela Mata irá a la Audiencia al negarse la juez a reabrirlo

La magistrada aclara en un auto que los denunciados nunca han sido investigados judicialmente

Imagen del local que ha reabierto como pub. D. P.

La magistrada Juana López Hoyos ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Torrevieja que pedía reabrir el caso Vela Mata, una denuncia por supuestas irregularidades en la concesión de licencias de locales de ocio nocturno en Torrevieja en el anterior mandato y en el que aparecían funcionarios, un mando de la policía y el exalcalde Eduardo Dolón. La juez, en el auto, mantiene su archivo y asegura que el informe de la Policía realizado para abrir la discoteca, «no se omitieron, ni silenciaron posibles infracciones administrativas».

Recuerda que esas irregularidades se han tramitado por la vía contencioso administrativa, precisamente por el Ayuntamiento y luego por la Generalitat con el cierre de la discoteca en 2015 y su reapertura ahora, ocho meses después como pub y la imposición de una multa.

La titular del juzgado 2 mantiene, que de la denuncia impulsada por un policía contra uno de sus mandos, y de las averiguaciones posteriores del equipo de delitos urbanísticos y telemáticos de la Guardia Civil «no puede afirmarse» la existencia de indicios penales de «del tipo de falsedad documental» del inspector Manuel Antonio Pérez Vera con «independencia» de si el agente actuó conforme a la normativa aplicable a su función como mando. Para la jueza lo procedente sería abrir un expediente disciplinario. El inspector se jubiló meses después de iniciarse esta investigación. No puede ser expedientado, ya no ejerce su labor policial.

El Ayuntamiento ha recurrido este auto en apelación ante la Audiencia de Elche para reclamar que se reabra la instrucción. En este caso la Guardia Civil investigó la concesión en el verano de 2013 por parte del Ayuntamiento de una licencia a una discoteca en menos de un mes -cuando normalmente ese trámite requiere más de un año-, y sin notificación a los vecinos para que pudieran alegar. Después se sancionó la actividad con 180 euros cuando arrastraba numerosas infracciones a distintas ordenanzas, que no se multaron supuestamente para beneficiar a los empresarios impulsores de la actividad.

La juez también aprovecha para abundar en la siempre polémica cuestión formal de si las fuerzas de seguridad pueden o no dar condición de «investigado, antes imputado» a quienes se vean implicados en una diligencias policiales.

En este caso la figura de «imputado» se señalaba sobre todo porque varios de los implicados no solo fueron investigados -por la Guardia Civil-, también en el caso del inspector, un funcionario y un exconcejal, fueron detenidos, además fue citado para declarar y se negó en las dependencias policiales el entonces alcalde Eduardo Dolón. La magistrada aclara que no «se adquiere tal condición de investigado por el hecho de ser detenido o porque se le tome declaración por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino de la comparecencia (en el juzgado), sin que necesariamente la misma deba de practicarse si las diligencias de investigación judicialmente practicadas se desprende la no existencia de indicios de responsabilidad criminal.

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