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Orihuela

Cuatro exediles del PP serán juzgados por autorizar servicios millonarios sin contrato

La magistrada abre juicio oral contra Rodríguez Murcia, Abadía, Aniorte y Rodríguez Barberá

Abren juicio a cuatro exediles del PP por autorizar servicios millonarios sin contrato

Casi siete años después de que la entonces portavoz del PSOE, Antonia Moreno, denunciara la adjudicación a dedo por el Ayuntamiento de Orihuela de servicios sin contrato y por los cuales los empresarios reclamaban posteriormente el pago de facturas millonarias, principalmente en Orihuela Costa o en las pedanías, el juzgado de Primera Instancia 3 (antiguo mixto 3) acaba de acordar la apertura de juicio oral contra cuatro de los concejales del Partido Popular (PP) del equipo de Mónica Lorente que encargaban aquellas labores o que dieron su plácet al pago de las mismas en junta de portavoces y saltándose, entiende el Ministerio Público, la Ley de Contratos y no como una excepción a la regla que estuviera justificada, sino como una práctica habitual.

Se trata de algunos de los ediles más importantes de aquel equipo de trabajo: José Antonio Aniorte, Antonio Rodríguez Murcia, Manuel Abadía y Antonio Rodríguez Barberá, quienes llevaban áreas tan importantes como Costa, Pedanías, Obras y Urbanismo, aunque a este último se le implica por el hecho de presidir las juntas de gobierno donde se aprobaban y no por encargos. Para cada uno de ellos se les pide una pena de 12 años y seis meses de inhabilitación para cargo público por un supuesto delito continuado de prevaricación administrativa. El juicio se abre ante la sección VII de la Audiencia Provincia, con sede en Elche, aunque el auto es recurrible. Saber la fecha es toda una incógnita habida cuenta la carga de trabajo de la sala que preside el magistrado José de Madaria y al hecho, siempre importante, de que las penas que se solicitan para los acusados no son de prisión, sólo podrían suponer la inhabilitación -también conocida como «muerte política»- porque la condena supondría poner fin a sus carreras políticas, aunque se da la circunstancia de que todos ellos ya la abandonaron entre los años 2011 (Rodríguez Murcia y Abadía) y 2015 (Rodríguez Barberá y Aniorte).

Tesis

La apertura de juicio oral da validez a la tesis defendida en su día por la socialista y que avala el fiscal Anticorrupción, Pablo Romero, quien encuentra indicios de delito en los cuatro concejales, por lo cual la magistrada ha dado por cerrada la fase de instrucción en un auto que se dio a conocer la semana pasada pero que ayer mismo no conocían algunos de los investigados.

Las actuaciones se iniciaron a raiz de que Antonia Moreno presentara una denuncia sobre estos hechos en el Destacamento Fiscal de Elche al considerar ilegal que este fuese un modo habitual de trabajos por parte del Ayuntamiento, sin que existiera un contrato y que autorizaban tres de los 12 concejales del equipo de Lorente. Una práctica que, según la denuncia de la socialista, se elevaba por encima de los 6 millones de euros en facturas y que tenían como principal beneficiado al empresario Ángel Fenoll.

Según aseguraría posteriormente en rueda de Prensa la que era portavoz del PSOE, entonces en la oposición, esta eran una forma de evitar cualquier tipo de control y fiscalización sobre una elevadísima cantidad de dinero que tenía casi siempre como destino a la misma persona y a la que se buscaba para, a través de su empresa Colsur -ya desaparecida-, realizar tareas supuestamente urgentes que justificarían el hecho de que no se cumplieran los rigores de la contratación pública.

Actividades

Esta práctica daba lugar a los rechazos de Intervención, cuyos reparos se levantaban o bien, en otras ocasiones, acaban en reclamaciones en vía contencioso administrativa, aunque se considerara que los trabajos se habían realizado pero se carecía de partida presupuestaria para hacer frente al pago de los mismos.

En este último caso, al empresario no le quedaba más que reclamar en el juzgado el abono de las facturas. Moreno criticó que esto suponía además un recargo del 20% de la factura por el pago de los intereses de demora, ya que los recursos se ganaban siempre por el recurrente y nunca por un Ayuntamiento que admitía que había encargado los trabajos, se habían hecho a su satisfacción y no los había pagado por una causa no imputable al empresario.

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