Dícese origen del Caballero Cubierto, según tengo entendido, el privilegio concedido por Bula del Papa Paulo V en el año 1620 y que, posteriormente, fue ratificado por otra Bula del Papa Clemente IX en el año 1.667, conforme al cual se le permite a dicha personalidad no descubrirse a su paso por el interior de los templos por los que atraviesa la llamada Procesión del Santo Entierro.

En la actualidad, su nombramiento lo efectúa el Ayuntamiento, y con él se designa cada año a un varón -«Caballero»- de acrisolados méritos merecedores de tal distinción. Pues bien, si dicho nombramiento emana de la Corporación Municipal, la investidura tiene necesariamente carácter público y, por lo tanto, ha de estar presidida y amparada por la Ley.

Dicho esto, la pregunta que me formulo es la siguiente: ¿es lícito que los miembros de la Corporación Municipal, sin caer en discriminación por razón de sexo, realicen una votación para nombrar a una determinada persona, sabedores que dicha designación sólo y exclusivamente puede recaer en un varón? La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece, en sintonía con la Constitución, que: «El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades».

Así las cosas, mi respuesta a la pregunta indicada, no puede ser otra que su ilicitud por inconstitucional. Ahora bien, sí que sería lícito un nombramiento público otorgado a alguien por su condición de varón o mujer. Pensemos, por ejemplo, que otro personaje de las fiestas oriolanas, La Armengola, fuera designada por el mismo procedimiento que el Caballero Cubierto. En este caso, es obvio que sólo alguien del sexo femenino sería la destinataria del honor, ya que era mujer. Pero si la causa del nombramiento de Caballero Cubierto obedece a otro motivo, cual es el amor a Orihuela, a sus costumbres, a méritos personales, profesionales o humanos, ya entra en juego el principio de igualdad constitucional, pues dichas exigencias también son propias de la mujer y no exclusivas del hombre.

Mi opinión es que, para el próximo nombramiento, el Ayuntamiento de Orihuela -si pretende continuar con el procedimiento actual- debe hacerlo extensivo a la mujer, creando la figura semejante de la «Dama Cubierta», una distinción que muchas oriolanas ostentarían merecidamente, entre ellas y por citar sólo a dos, Ana María Lucas, que tanto ha hecho por esta ciudad y sus alumnos o Blanca Andreu, poetisa de reconocido prestigio. En caso contrario, la Corporación Municipal debería recapacitar y trasladar este nombramiento a la Iglesia Católica, para que, dentro de sus procedimientos internos, proceda a nombrar a quien considere oportuno.

Aprovecho la ocasión, para manifestar que no me ha sorprendido la noticia de la designación de Caballero Cubierto de este año en Tomás Sáez, pues sus notorios méritos, trayectoria personal y profesional hacen comprender lo merecido de tan preciada condecoración, que le servirá para sumar un triunfo más a los conseguidos a lo largo de su vida para ejemplo de amigos y de su familia.