El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado a quince años de prisión por matar de una puñalada a un otro en 2013, en una vivienda de la calle Embajadora de Pilar de la Horadada. En su recurso, el hombre pretendía que se le aplicara una atenuante de confesión y le fuera rebajada por ello la pena de cárcel, si bien sus argumentos ya fueron rechazados por el Tribunal Superior de Justicia. El Supremo, en el mismo sentido, entiende que el hombre se entregó a la Guardia Civil cuando ya llevaba tres semanas huido, estaba claramente identificado por testigos y no tenía más medios para seguir escondiéndose. Además, se presentó en el cuartel diciendo que él era la persona a la que estaban buscando pero sin llegar a confesar los hechos y negándose además a declarar, sin reconocer su autoría del homicidio hasta el juicio con jurado, que se celebró en octubre de 2014 en la Sección Séptima de la Audiencia en Elche. Así, tal y como recoge el auto, el hecho de haberse entregado no es equivalente a una confesión a efectos de cuantificación de la pena, por lo que sólo se le aplicó atenuante analógica de colaboración.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2013, cuando en el transcurso de una disputa el condenado asestó a otro hombre una puñalada mortal en el pecho con un cuchillo de 13 centímetros de hoja que había cogido de la cocina. La víctima, de 32 años en el momento de su muerte, se vio sorprendido por la agresión y no tuvo ocasión de defenderse según los forenses, muriendo prácticamente en el acto.

El homicida se escondió durante tres semanas y su defensa aseguró en el juicio que no sabía que el hombre había muerto y que se entregó tan pronto lo supo, algo que no le pareció creíble al tribunal. El hombre lleva en la cárcel desde mayo de 2013, durante el primer año y medio en situación de prisión provisional.