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El TSJ avala ahora que el Consorcio diera la basura a Cespa-Ortiz pese al caso Brugal

El Tribunal desestima los argumentos del recurso de la Asociación Albatera no al Vertedero contra la firma del contrato

Una de las votaciones del Consorcio de las basuras de la Vega Baja durante el pasado mandato con Luisa Pastor como presidenta. ISABEL VICENTE

La comisión de gobierno del Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 11 A6 (Vega Baja) tendrá que dar cuenta en la reunión próxima, concretamente el día 27, de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que avala la gestión que hizo en la primavera 2013 la entonces presidenta, Luisa Pastor, al adjudicar el macrovertedero comarcal a la UTE Cespa-Ortiz. Dicho procedimiento administrativo está y sigue estando investigado, desde 2010, dentro de una de las piezas del caso Brugal por un supuesto amaño por el que aparecen imputados el empresario Enrique Ortiz o el que fue presidente de la Diputación y del Consorcio, José Joaquín Ripoll. La Fiscalía sostiene en varios escritos que una veintena de personas, entre los que se encuentran otros políticos y hombres de negocios, participaron de un modo u otro para que la opción de Cespa-Ortiz fuese la ganadora al disponer de información privilegiada. Lo que viene a decir la resolución ahora del TSJ es básicamente que Luisa Pastor hizo lo que debía porque estaba obligada por una sentencia anterior, de otro juzgado de lo Contencioso, que era firme y que, estimando un recurso de la UTE, le concedió dicho concurso.

Quienes ahora tienen que tener conocimiento de la resolución son, principalmente, cargos socialistas -encabezados por el diputado autonómico y alcalde de Rafal, Manuel Pineda- que, entonces, criticaron precisamente la gestión de Luisa Pastor en este asunto al considerar que debía hacer prevalecer un principio de prejudicialidad penal, evitando de este modo que se adjudicara un contrato público a una unión temporal de empresas sospechosa de haberse beneficiado de un amaño. Pues no.

La sentencia nace del recurso presentado por un colectivo vecinal, la Asociación Albatera no al Vertedero, que se creó para evitar la instalación en su término municipal, y que es el que ha dado lugar a un pronuncimiento judicial sobre aquella actuación de Luisa Pastor. De hecho, la tesis de la existencia de una prejudicialidad penal es desechada por los magistrados en uno de sus argumentos y en pocas líneas: «Debe rechazarse en la medida que lo que se plantea en este recurso de apelación es la posibilidad de tramitación independiente de un recurso contra un acto derivado de una sentencia firme, por tanto, cualquiera que sea el pronunciamiento que alcance el procedimiento penal, en nada afecta a la tramitación del presente». Con ello se refiere, por una parte, a la sentencia en firme que obligaba a adjudicar el concurso en favor de la UTE; y, por la otra, al caso Brugal que, en teoría, cerrará su fase indagatoria en cuestión de semanas habida cuenta que está casi concluso.

Párrafo

La resolución, en un párrafo muy elocuente, considera que el Consorcio hizo lo que debía y lo hace con estas palabras: «...Cualquiera que sea el reproche que la parte pueda hacer, no modificará el hecho de que la Administración ha carecido de poder de decisión alguna en la adjudicación que se impugna, que lo ha sido por sentencia firme y en el seno de cuyo procedimiento es donde la parte puede formular cuanto tenga por conveniente, como lo señala el auto apelado que debe ser confirmado». El recurso de la asociación vecinal, que fue desestimado en primera instancia y que lo ha vuelto a ser en esta segunda y última lectura, se resolvió de forma muy parca habida cuenta que ambos órganos judiciales han sostenido la misma tesis y que no es otra que no cabía un recurso contra la decisión de Pastor de adjudicar el contrato porque el acto administrativo no nació de él sino de la obligación de ejecución de una sentencia que el juzgado le dio al Consorcio.

Como se recordará, aquella decisión -adjudicar o no- fue una de las más difíciles que tuvo que tomar Pastor, para lo cual solicitó dos informes externos que avalaron su decisión. La que fue presidenta de la Diputación el pasado mandato también argumentó entonces en favor de la adjudicación que, en caso contrario, se hubiera tenido que hacer frente a una indemnización millonaria a la UTE. Ahora bien, un año después de aquello, inició el expediente de rescisión por incumplimiento del contrato y dejó las basuras de la Vega tal y como se las encontró: sin recoger ni resolver pero sin la UTE.

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