Iberdrola deberá indemnizar con 12.000 euros por daños morales a una pareja de inmigrantes ecuatorianos con una hija que padece una enfermedad degenerativa muy grave a la que cortó la luz en su casa de Torrevieja al detectar una manipulación del contador, según una sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

Los perjudicados recibieron en enero de 2011 una factura por importe de 1.311 euros en la que se hacía constar un "cargo por expediente de inspección", pero no la abonaron tras comunicar a la empresa su disconformidad y fueron privados por ello del suministro eléctrico durante dos años.

Los clientes demandaron a Iberdrola por daños y perjuicios, pero el Juzgado de Primera Instancia 1 de Torrevieja desestimó la demanda y exculpó a la compañía suministradora en abril de este año.

Aun así, la titular de ese órgano concluyó que el modo de proceder de la empresa "no puede entender adecuado" y ocasionó "indefensión al consumidor", por lo que el corte del suministro "resultaba improcedente".

En este sentido, Iberdrola subsanó la manipulación del contador y mantuvo el suministro durante meses, pero ni el afectado estuvo presente durante el acta de inspección ni se tomaron en cuenta criterios objetivos para determinar la cantidad adeudada, que era muy inferior a la cobrada.

En cualquier caso, la juez de Torrevieja eximió a la mercantil del pago de la indemnización al considerar que existían "dudas sobre la efectiva materialización de los daños morales" y tampoco había constancia de los "efectos que dicho corte eléctrico pudo ocasionar a la parte actora".

La sección novena de la Audiencia de Alicante, con sede desplazada en Elche, ha revocado ese fallo y ha establecido ahora que los demandantes han de ser indemnizados al entender que su reclamación es "justa", por mucho que calcular la compensación sea complicado.

El tribunal recuerda que los perjudicados se vieron privados del suministro eléctrico durante dos años, ya que no pudieron acudir a contratar con otra empresa por "su inclusión en una lista de morosos".

Y aunque no pueda acreditarse que siguieran residiendo en su domicilio, pues solo aportaron un certificado del padrón municipal y dos recibidos de agua, tendrían que ser igualmente resarcidos, pues el cambio de residencia por el corte de luz ya de por sí "ocasiona un perjuicio moral que corresponde cuantificar al juzgador", según el tribunal.

En la sentencia, contra la que cabe interponer un recurso, los magistrados fijan esa compensación en 12.000 euros, por los 26.000 que reclamaban los demandantes, como resultante "del importe medio que ha podido costar una vivienda para tres personas durante el periodo de privación de la propia".

El abogado de la pareja, Luis Miguel Zumaquero, ha opinado, en declaraciones a Efe, que la sentencia de la Audiencia de Alicante es "importante porque saca a la luz las prácticas que las compañías eléctricas llevan a cabo de forma cotidiana e impune contra los consumidores".

Según ha explicado, sus clientes llegaron a su despacho en una "situación tercermundista, extrema", ya que carecían de luz y su hija, que padece una enfermedad rara conocida como "huesos de cristal", podía llegar a romperse la cadera simplemente al andar por "un pasillo oscuro".

"Espero que este caso sirva para que las administraciones, incluso la fiscalía, tomen nota y cumplan con su obligación de proteger al administrado", ha añadido el letrado.