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El TSJ resuelve que Benferri pemitió casas en una zona verde para favorecer a un promotor

La sentencia declara ilegal el cambio del PGOU para regularizar chalés donde debían ir parques

El TSJ resuelve que Benferri pemitió casas en una zona verde para favorecer a un promotor

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento de Benferri en febrero de 2011 para modificar las Normas Subsidiarias urbanísticas del municipio con el objetivo de reubicar dos zonas verdes y liberar espacio para construir viviendas en la urbanización Benfis Park. Los jueces han estimado que dicho cambio sirvió para legalizar siete casas que fueron construidas de forma previa y de manera irregular porque el consistorio, dirigido por Luis Vicente Mateo (PSOE), facilitó a un promotor licencias de obra para levantar inmuebles donde debían de ir parques, favoreciendo así los intereses del constructor. Ahora la parte demandante pedirá que se ejecute la sentencia y se restablezca la legalidad con la demolición de las casas. De ejecutarse la medida, la administración local se enfrentará a tener que pagar una indemnización millonaria.

El fallo del TSJ está fechado el 26 de junio de 2014 y fue recurrido por el Ayuntamiento de Benferri mediante un recurso de casación que ahora ha sido desestimado, por lo que se convierte en una sentencia firme contra la que no cabe ningún tipo de recurso.

Los hechos se remontan a 2003 cuando el pleno de Benferri aprobó una propuesta de la mercantil PyC Sol Mediterráneo 2021 SL para la modificación de las Normas Subsidiarias urbanísticas (que se utilizan cuando no hay un Plan General) con la supresión de dos zonas verdes y su reubicación. En febrero del año siguiente, el Ayuntamiento concedió licencia de obras a la citada empresa para construir siete casas sobre esas zonas verdes. Un vecino interpuso entonces un recurso contencioso administrativo en los juzgados de Elche solicitando la anulación de las licencias y el restablecimiento de la legalidad, aunque la construcción de las viviendas siguió. Fue el 28 de febrero de 2011 cuando el Ayuntamiento aprobó de forma definitiva ese cambio urbanístico, avalado por la Generalitat, lo que motivó que el denunciante interpusiera otro recurso en el TSJ, competente en materia de planeamiento urbanístico.

Pues bien, ahora el TSJ ha determinado que la modificación de esas Normas Subsidiarias se debió al «interés por subsanar lo antes posible la situación de unas viviendas construidas con licencia municipal en zonas verdes, es decir, una modificación del planeamiento para legalizar actuaciones urbanísticas irregulares amparadas en una licencia».

Así, la sentencia apunta que «no puede ampararse que la finalidad perseguida para cambiar la normativa urbanística fuera el interés general, siendo obvio y evidente que la finalidad perseguida fue dar cobertura urbanística a la edificación de las viviendas con licencia de obra construidas en zona verde... tanto para el interés particular del promotor como para legalizar una licencia de obras concedida por el Ayuntamiento contraviniendo» la legalidad.

Según los jueces, el argumento empleado por el Ayuntamiento de que el cambio de lugar de zonas verdes servía para favorecer el interés general «sólo hubiera sido creíble si, por iniciativa municipal o particular, sin que previamente se hubiera edificado, se hubiera convenido un traslado de estas zonas verdes para dedicar el espacio ocupado por ellas a otros fines dotacionales como aparcamiento», pero prosigue que «no tiene ninguna credibilidad cuando la modificación se lleva a cabo después de que el espacio dedicado a zonas verdes se haya edificado vulnerando las normas urbanísticas vigentes y además con licencia concedida por el consistorio».

«Argumento irrelevante»

Los magistrados desmontan uno a uno los argumentos defendidos por el Ayuntamiento para aprobar ese cambio de zonas verdes aduciendo que sí cumplían con los estándares mínimos para convertirse en zonas verdes y áreas de juego y tildando de «irrelevante» la excusa del consistorio sobre que si se agrupaban en otra área se reduciría su coste de mantenimiento. Asimismo, también se apunta que con esta maniobra se permitió al promotor aumentar la edificabilidad prevista en esa zona en más del doble.

Por todo ello se estima que el Ayuntamiento incurrió en fraude de ley para legalizar unas viviendas ilegales para conseguir un fin «que sólo beneficia al constructor de las viviendas y, en todo caso, a sus propietarios, es decir a intereses particulares», por lo que ese cambio en el planeamiento urbanístico se anula y queda sin efecto. Ahora falta saber qué pasará cuando se ordene ejecutar la sentencia para reestablecer la legalidad urbanística. Si las viviendas son derribadas el Ayuntamiento tendrá que correr con todos los gastos y con la indemnización a los propietarios de las casas, lo que dejaría al consistorio al borde de la ruina.

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