Los esfuerzos del Ayuntamiento de Guardamar para parar el deslinde marítimo-terrestre acordado por la Dirección General de Costas en noviembre de 2011 recibieron ayer un varapalo definitivo después de que el Tribunal Supremo confirmara la sentencia que en 2014 ya dio la razón a la Audiencia Nacional por este asunto, desestimando todos los argumentos municipales y dictando una condena en costas.

En total son 14.779 metros de extensión -se exceptúa la desembocadura del río Segura- que afectan a más de un centenar de construcciones sobre las cuales los propietarios se verán sujetos a partir de ahora a los pronunciamientos y exigencias de la Ley de Costas que establece, en definitiva, un perímetro de seguridad para salvaguardar el medioambiente de forma que, finalmente y en un futuro a largo plazo, desaparezcan todas las construcciones de primera línea que estén dentro del perímetro que se considera en el deslinde.

Los siete argumentos que esgrimía el Ayuntamiento en este recurso se encontraron con la oposición de la Abogacía del Estado que, de hecho consideraba que la sentencia que mantuvo el deslinde estaba sobradamente motivada. Una de las principales defensas que realizaba el municipio era que no existía justificación para incluir el tercer cordón dunar ya que las dunas estaban fijadas por vegetación por lo que difícilmente podían tener la consideración de «ribera del mar» y moverse. También se alegaba que algunas de las zonas con construcciones tenían que reducirse la protección de los 100 metros a sólo 20. Unas, porque eran zonas de usos sociales, culturales y deportivos desde el PGOU de 1985; y otras, porque eran suelo programado y mantener esos cien metros suponía, directamente, invalidar el desarrollo del sector y supondría «importantes indemnizaciones con cargo a la Administración municipal».

El Ayuntamiento también alegaba que el Puerto Deportivo o el Parque de Alfonso XIII también se encontraban afectados por su inclusión del ya citado tercer cordón dunar por lo que planteaba que el deslinde se limitara a la lámina de agua y que se estableciera una servidumbre de tránsito. Sobre el Parque añadía que era innecesario pues ya se encuentra protegido como suelo forestal y ya fue declarado como Lugar de Interés Comunitario.

El magistrado ponente, César Tolosa, tumba estos alegatos, y otros de menor fondo, en una resolución en la que viene a recordar al Ayuntamiento de entrada que la interposición de un recurso ante el Supremo exige un mayor «rigor jurídico», algo que entiende no se ha cumplido al «limitarse a indicar uno u otro de los apartados legales para pasar a continuación a efectuar una serie de consideraciones que exigen a esta sala tener que discernir cuales son los vicios realmente denunciados y los preceptos que se consideran infringidos (...) el examen pormenorizado de los términos en los que se vienen redactados los motivos del presente recurso nos lleva a concluir que los referidos requisitos de carácter formal no se han cumplido en el presente caso» pero, aún y así le da respuesta para tumbarlos.

Y recuerda también a los recurrentes que no puede excepcionar a 20 metros la delimitación de suelo urbano porque no lo tenían así establecido a fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas ni tampoco existe un reconocimiento explícito de los mismos por la Generalitat, como órgano competente en esta materia.