El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del ayuntamiento de Guardamar del Segura y ha confirmado la resolución del Ministerio de Medio Ambiente que fijaba el deslinde de la zona considerada de dominio público marítimo terrestre en la franja de costa de casi 15 kilómetros que discurre por su territorio y que va desde Elche hasta la laguna de La Mata, en Torrevieja.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del órgano judicial ha confirmado así una sentencia previa de la Audiencia Nacional que daba la razón a la Administración estatal y ha hecho lo propio en otro procedimiento derivado del recurso que interpuso una mercantil.

Guardamar recurrió la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado año al considerar que el expediente del deslinde había caducado y que la zona de protección de costa fijada por el Gobierno central en noviembre de 2011 le perjudicaba, ya que impedía ejecutar un sector urbanístico destinado a usos sociales, culturales y deportivos y afectaba a edificaciones previas.

También aducía que la medida afectaba a otro suelo declarado urbanizable, lo que podía traducirse en la obligación de la corporación municipal de pagar cuantiosas indemnizaciones a los propietarios de parcelas, al puerto deportivo y al parque Alfonso XIII.

La sentencia del Supremo, fechada el pasado 11 de noviembre y hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), respalda la anterior resolución de la Audiencia Nacional por considerarla suficientemente motivada y descarta que el expediente de deslinde caducara en su día.

El alto tribunal recuerda que la Ley de Costas de 1988 establece con carácter general una zona de servidumbre de protección de 100 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar zona adentro, aunque una disposición legal posterior reducía en casos de suelo urbano hasta los 20 metros.

En cualquier caso, los magistrados señalan que esas zonas deben haber sido reconocidas expresamente como suelo urbano en la fecha de entrada en vigor de la citada ley por las administraciones autonómicas y no por las municipales, ya que aquéllas son las competentes para aprobar el planeamiento urbanístico de una localidad.

Igualmente, critican varios defectos formales en el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento y reiteran la legalidad de la resolución de la Dirección General de Costas, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, que afectaba a una franja litoral de 14.779 metros lineales en los municipios de Elche, Guardamar, San Fulgencio y Torrevieja.