El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del Club Cazadores de Orihuela, con imposición de costas, contra la sentencia que denegaba la autorización para la práctica de la modalidad de paloma a brazo en el campo de tiro de la finca Cabezo Cueva del Saltador.

La resolución tiene en cuenta un informe de la Subdelegación de Gobierno de 2011 que era favorables a la autorización para unas instalaciones donde se podía practicar tiro al plato, para lo que cuentan con un minifoso, o de codorniz lanzada a máquina, pero no para la práctica de paloma a brazo. La sentencia considera que no se dan las medidas de seguridad adecuadas, en contra de la opinión de los afectados.