El Ayuntamiento de Callosa de Segura impondrá una tasa de 340 euros anuales a aquellos propietarios de viviendas que dispongan de más de dos casas vacías sin que existan motivos justificados para ello. Se considerará que una propiedad no está habitada cuando carezca de contratos de suministro de agua o luz y los dueños sólo podrán eludir el pago si ponen el inmueble a disposición del nuevo Banco de Viviendas Sociales el inmueble, que trata de ayudar a alojar a personas con pocos recursos.

La Concejalía de Servicios Sociales, dirigida por la edil Antonia Cascales (IU), anunció esta medida se aplicará a través de una nueva ordenanza que regulará el Banco de Viviendas Sociales de Alquiler. El citado banco «estará orientado a cubrir las necesidades de aquellas unidades familiares que carecen de recurso de alojamiento propio y encuentran dificultades de acceso al mismo por sus propios medios, a través de la creación de un catálogo de aquellas viviendas de titularidad privada, desocupadas y en buenas condiciones de habitabilidad, con una adecuada relación calidad-precio».Cascales prosiguió que el Banco de Viviendas se nutrirá principalmente de un Censo de Viviendas Vacías con Carácter Permanente que impondrá tasas de 340 euros a aquellos propietarios con más de dos viviendas vacías sin que existan motivos justificados para ello».

Causas justificadas

Se considerarán causas justificadas para la desocupación permanente el traslado por razones familiares o laborales; el cambio de domicilio por una situación de dependencia; el hecho de que la propiedad sea objeto de litigio pendiente de resolución o que no se encuentre en situación de habitabilidad. El resto de viviendas vacías quedarán exentas del pago de la citada tasa si pasan a disposición del Banco de Viviendas Sociales y se aceptan los compromisos establecidos en la propia ordenanza.

El Banco de Viviendas Sociales contemplará tres modalidades de acceso a las mismas, que según los requisitos de las unidades familiares solicitantes lo harán en régimen de alquiler de emergencia con una duración máxima de seis meses y un importe de 80 euros mensuales; alquiler social con una duración máxima de 2 años y un importe de 140 euros mensuales o alquiler joven con una duración máxima de 2 años y un importe por alquiler de 180 euros mensuales.

De acuerdo con la ordenanza, la relación contractual se producirá únicamente entre arrendador y arrendatario, comprometiéndose el Ayuntamiento, en caso de impago, a hacer frente de forma subsidiaria al 50% de las cuotas.

Asimismo, se recoge la posibilidad de otorgar ayudas complementarias dirigidas a los propietarios de viviendas vacías con carácter permanente que irán dirigidas preferentemente a la rehabilitación de viviendas que no cuenten con las condiciones de habitabilidad necesarias.

Según Antonia Cascales «la aprobación de estas dos ordenanzas permitirá al Ayuntamiento estimular la puesta a disposición de las familias del gran número de viviendas que mantienen cerradas entidades bancarias y constructoras».