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Orihuela

El Supremo antepone Sierra Escalona a los derechos de otro urbanizador del PAU-21

El Tribunal defiende el acuerdo del Consell que en 2009 amplió la Zona de Especial Protección sin que al cabo de seis años se haya establecido aún un plan rector de uso y pese a que es un gravamen para los propietarios

Una imagen del comienzo del desarrollo del PAU 21 en Sierra Escalona. tony sevilla

Ahora que sobre Sierra Escalona vuelve a planear la posibilidad de su declaración como parque natural, que lleva años en los cajones de la Generalitat Valenciana después de anunciarse a bombo y plantillo, una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) pone coto a los urbanizadores del PAU-21, uno de los más importantes de todo el término municipal de Orihuela, al dar por válido un acuerdo del Consell de 2009 por el que se amplió la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), incluyendo el paraje, pese a que esta decisión afecta a suelo urbano del citado PAU-21 sin que al cabo de seis años se haya establecido un plan rector de uso sobre a qué tienen que atenerse.

Esta no es la primera vez que los tribunales anteponen el paraje a los urbanizadores y, como en anteriores ocasiones y aunque los argumentos puedan ser distintos, el Alto Tribunal establece que no existen motivos justificados para obtener una sentencia que excluya a parte del PAU-21 de estar afectado a la ZEPA de Sierra Escalona por mucho -y eso es evidente- del desarrollo de la zona y de que los terrenos a día de hoy estén «fuertemente antropizados», tal y como alega la recurrente «GMP Nueva Residencial» que alegaba que «los valores ornitológicos del sector PAU-21 no justifican la inclusión de este sector en la ZEPA».

La sentencia hace prevalecer el informe elaborado por los servicios de Biodiversidad y de Ordenación Sostenible del Medio que justificaba la delimitación incluyendo el PAU-21 y entre los que se señalaban que Sierra Escalona es «una de las principales áreas de concentración invernal, paso migratorio, reproductor y dispersión de aves rapaces, y alberga gran número de poblaciones de aves rapaces, exponiendo que se dispone de información ornitológica más extensa, actual y rigurosa» que era la que le había llevado a aprobar una mayor protección del territorio. Las quejas de la recurrente de que la declaración de la ZEPA no hubiese llevado un desarrollo posterior para saber a qué atenerse y eso que han pasado seis años: «No contiene el acto impugnado -dice el recurrente- previsión alguna de desarrollo posterior, ni directrices, ni plazos, y en segundo lugar, no hay norma legal alguna rectora en esta materia, como sí ocurre en otros instrumentos de protección ambiental».

A ello contesta la sala que la declaración, «comporta una mera delimitación geográfica, no origina por sí ninguna limitación del derecho de propiedad de los interesados, sino que tales limitaciones derivarán, en su caso, de las medidas de conservación que se establezcan en los posteriores planes» y abre esta vía a los recurrentes para reclamar sus derechos cuando se produzca.

Directiva europea

La sala también recuerda que la declaraciones de las ZEPA's parten de una directiva europea por el «principio de cautela y la necesidad de protección del medio ambiente» y que delimitarlas permite que sean tenidas en cuenta «las repercusiones de las actuaciones inversoras» para obtener con ello un «uso racional de los recursos naturales».

El fallo también desestima el argumento de que «no es coherente» entender zona de protección de aves lo que ya está urbanizado y edificado, y menos cuando no existía previsión alguna en el PGOU que impulsó su desarrollo pese a contar este con una declaración de impacto ambiental en la que no hubo previsión o tacha alguna sobre «criterios ornitológicos» que ahora se hacen valer contra los propietarios de suelo que, alegan, que ellos los adquirieron de buena fe y confianza legítima. Tampoco el tribunal lo admite y, en cualquier caso, responsabiliza de «estos defectos» la administración si no lo hizo en su día cuando impulsó el Plan General.

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