Tras año y medio de procedimiento judicial desde la fallida moción de censura en el Ayuntamiento de Orihuela, llevada al pleno del 3 de enero de 2014, a proposición del Partido Popular y CLr-Claro contra el bipartito de la anterior legislatura (PSOE y Los Verdes) con el fin de arrebatar la alcaldía a Monserrate Guillén, la juez instructora del caso concluye que dicha moción era ilegal. Y es que, a pesar de contar con el apoyo de 14 de los 25 ediles que conforman el pleno (12 del PP más Mancebo y López-Bas), el artículo 197.1 a) establece que «cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo municipal al que se adscribió al inicio de su mandato» la mayoría exigida «se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circustancias», en este caso Mancebo y López-Bas, que fueron expulsados de la coalición electoral CLr-Claro antes de la celebración del pleno donde se presentó la moción de censura.

La magistrada alude a que esta expulsión «no es objeto del presente recurso, no habiendo de entrar a conocer si la misma se efectuó o no conforme a Derecho, lo cual, en su caso, debería haber sido objeto de una acción civil» (como así está siendo, decretando la readmisión cautelar de ambos ediles hasta su resolución).

La jueza alude a que «la salida de los dos concejales del grupo municipal CLR-Claro los deja en el grupo de los no adscritos, «y ello conlleva la necesidad de una nueva mayoría reforzada para que pudiera prosperar la moción de censura, tal y como prescribe y se determina de conformidad con lo establecido en el citado artículo 97.1 de la L. O. 5/958, de Régimen Electoral General». La sentencia determina pues que «el acto recurrido es conforme a Derecho y no ha producido vulneración alguna del derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Constitución Española».

Por tanto, la magistrada desestima el recurso presentado por los populares y liberales, y si bien no tiene ningún efecto a nivel práctico, al haber finalizado la legislatura a la que se refiere esta causa, sí legitima la decisión tomada entonces por la mesa de edad con consistorio oriolano, (la socialista Carolina Gracia y el edil no aductor Bob Houliston), cuyo dictamen ha sido una continua arma arrojadiza de la parte demandante durante todo el proceso, aludiendo a que, con esta decisión, habían coartado sus derechos fundamentales como representantes públicos recogidos en el artículo 23.1 de la Constitución, sobre el que se articula la demanda de populares y liberales, por lo que interpone las costas del juicio a la parte demandante, es decir, a los anteriores ediles del PP y CLr.