La sección VII de la Audiencia, con sede en Elche, ha absuelto a los cuatro miembros de un tribunal de Torrevieja acusado de amañar una oposición interna de la Policía Local en 2000 imputados por los delitos de prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y falsificación. Entre las personas que se sentaron en el banquillo se encontraba la secretaria del Ayuntamiento, Pilar Vellisca (quien se enfrentaba a 10 años de cárcel y 22 años de inhabilitación que le pedía la acusación particular); el presidente de aquel tribunal, José Hodar, el técnico Santiago Romero, y el inspector Manuel López Vera.

El fiscal mantuvo el escrito de acusación en la última sesión al tiempo que pedía la absolución de todos ellos, un argumento que para los magistrados sería suficiente para cerrar el asunto; ahora bien, entra en el fondo del asunto para denegar la petición que sostenía la acusación particular, representada por un agente que fue excluido del tribunal en una prueba anterior, y lo hace delito por delito y a ninguno le encuentra tacha penal.

Denuncia

El procedimiento nació de una denuncia después de que el tribunal aprobara a los dos opositores de la última prueba dos días después de realizarse ésta y después de que hubieran resuelto sus puntuaciones todos los miembros del tribunal el día de la misma -a excepción de la secretaria- con un resultado distinto pues uno aprobaba y otro suspendía. Así lo declaró un testigo en el proceso -el único miembro del tribunal que no estaba procesado- y uno de los imputados.

Para la Audiencia, las declaraciones no son argumento suficientes para probar un delito de falsificación de documento en relación con un escrito firmado por todos los miembros del tribunal que dejó preparado la fedataria el primer día, antes de marcharse a otro acto, en el cual sólo aparecía aprobado un aspirante. Tampoco observa prevaricación administrativa porque no hay «consistencia suficiente» por parte de la acusación para demostrar que «la fedataria actuó deliberadamente y con un plan concebido». E igualmente tampoco considera la sección VII que haya un delito de infidelidad en la custodia de documentos porque «no cabe hablar de destrucción, sustracción u ocultación» en un documento que no tiene la consideración de acta sino de anuncio, a juicio de la sala. «En la presente causa se ha pretendido ventilar y poner en juego algo más que una mera responsabilidad penal (...) este procedimiento ha sido la consecuencia de una cadena de malos entendidos, de imprudencias al notificar un hecho, de confusión de conceptos y fruto quizá de cierta relación de enemistad del querellante con la acusada».