El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha desestimado el recurso del PSPV-PSOE de Benejúzar en el que pedía la nulidad de las elecciones locales del pasado 24 de mayo en este municipio, según una sentencia dada a conocer hoy.

Los socialistas presentaron su impugnación electoral, que impidió la celebración del pleno de investidura del pasado día 13 en Benejúzar, al alegar que el "elevado" porcentaje de votos por correo registrado el día de los comicios en esta localidad pudo haber influido en los resultados.

En la resolución, con fecha del 25 de junio, el TSJCV confirma "íntegramente" la proclamación de electos en Benejúzar, siendo el PP la lista más votada, y condena a los socialistas a pagar las costas, cuya cantidad supera los mil euros.

A principios de junio, el PSPV-PSOE interpuso ante la Junta Electoral Central (JEC) un recurso contra el acta de escrutinio de la localidad en el que demandaba la "nulidad" de los comicios en este municipio alicantino por los referidos hechos, solicitud que fue desestimada.

En los comicios del 24 de mayo en Benejúzar, el PP obtuvo un total de 1.623 votos (siete concejales), de los cuales, según los socialistas, 426 fueron por correo, mientras el PSPV logró 1.209 (cinco ediles) y la formación independiente Soy de Benejúzar, 424 (un munícipe).

Según los socialistas, los 426 ciudadanos que votaron por correo suponen el "12,96 % del censo electoral" de Benejúzar, "porcentaje notoriamente superior al conjunto nacional, que es en torno al 1,5 %, según sesión de la Junta Electoral Central de fecha 13 de junio de 1995".

Para el PSPV-PSOE, este "número tan elevado de electores" que optó por esa modalidad para ejercer su derecho a sufragio y "el hecho de que prácticamente a la totalidad de ellos se les viera por el municipio" el día de elecciones, "incluso festejando con posterioridad al escrutinio, son indicios que deben ser tenidos en cuenta como fundamento probatorio" de presuntas "irregularidades".

También adujo que ese "uso masivo del voto por correspondencia estuvo condicionado a la previa concesión de determinadas ayudas/prestaciones sociales, cuya concesión y otorgamiento corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Benejúzar".

Según los socialistas, de no existir esos votos que consideran "ilegales", resulta "evidente" que la "lista más votada sería la del PSPV y el reparto de concejales se modificaría absolutamente en favor" de esta formación política: siete ediles (mayoría absoluta) para dicha fuerza política, cinco para el PP y uno para Soy de Benejúzar.

Frente a estas argumentaciones expuestas por el PSPV-PSOE, el TSJCV sostiene que el hecho de que 426 ciudadanos de Benejúzar, sobre un censo de 3.974 electores, votaran por correo "no puede invalidar las elecciones".

"La norma establece que pueden votar por correo" los ciudadanos que prevean que en la fecha de votación no se hallarán en la localidad" o no podrán personarse para depositar su papeleta en las urnas, dice la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).

Según el TSJCV, la presencia de ciudadanos que ejercieron su derecho a sufragio por correo en la localidad el día de las elecciones "no supone infracción del artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg)" porque "cualquiera de ellos podría aducir que pensaba no estar ese día en Benejúzar o que no podría personarse".

En la sentencia se indica también que "el hecho de que dirigentes del PP hayan acompañado a algunos ciudadanos a la oficina de Correos a votar" no es "ilegal".

Además, el TSJCV entiende que celebrar "la victoria del PP o de cualquier otro partido o grupo entra dentro de lo normal y lógico para las personas cercanas" a esas formaciones políticas.

Por otra parte, el tribunal considera que tampoco es ilegal per se, ni supone infracción del artículo 72 de la Loreg que diecisiete de los ciudadanos del citado municipio que votaron por correo recibieran ayudas municipales.

A este respecto, afirma que la Junta Electoral comunicó este hecho a la Fiscalía por si pudiera ser constitutivo de delito.

El alcalde en funciones de Benejúzar, Antonio Bernabé (PP), ha confirmado a Efe que, tras esta resolución judicial, el pleno de investidura queda automáticamente convocado para el próximo 3 de julio, aunque la hora todavía está por decidir.