El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado la autorización dada por el del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas para la construcción de un hotel en una parcela destinada a uso público dotacional -centros de salud, cívicos, religiosos y otras instalaciones-. El equipo de gobierno recurrió ante el Supremo, en defensa de los intereses de los promotores del proyecto, tras la sentencia que perdieron en este asunto en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) tras un contencioso promovido por la asociación de vecinos San Miguel Arcángel para que el suelo mantuviera ese uso público.

El gobierno local del PP había dado el visto bueno al cambio de uso en un pleno de mayo de 2009. La parcela, de más de 1.600 metros cuadrados, está ubicada en el plan parcial ADU-17 y su destino iba a ser la construcción de un hotel. Según informó el colectivo vecinal ayer, aportando el fallo judicial, el TS considera que el destino del suelo dado en el planeamiento prevalece sobre la propiedad, pública o privada, de la parcela -en este caso privada- y que la incorporación del uso lucrativo en una parcela dotacional pública es contrario e incompatible con su función ya que «desvirtúa el destino comunitario o social de la parcela». La asociación, representada por el letrado Carlos Javier Durá, se mostró satisfecha con este fallo, que confirma, «el largo proceso emprendido por esta asociación en defensa del suelo dotacional».

La asociación cuestiona además la postura del gobierno municipal del PP en este caso y recuerda que el fallo indica que «la modificación es reprochable pues se potencia una pérdida de dotaciones, en perjuicio de la colectividad, pero en exclusivo beneficio de la edificabilidad lucrativa privada».

El Ayuntamiento, critica además la asociación, ha invertido recursos públicos, en torno a diez mil euros, durante seis años en un pleito y en defensa de unos intereses que «a simple vista, no parece que sean los de la institución a la que representa porque, como dice con meridiana claridad el texto de la sentencia, "no es admisible, desde la perspectiva del servicio público, una reducción dotacional para posibilitar y favorecer intereses lucrativos de carácter privado». Y eso pese a que pese a que la promotora del hotel se inhibió desde el principio el caso.

Inicialmente el promotor justificó la modificación urbanística para su negocio «en la demanda social al carecer el municipio de esta dotación» e incluso aseguraba que era compatible con «el uso inicial de la parcela, centro y punto de encuentro de relación y de reunión más cercanas» que un «encorsetado» centro social.