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Audiencia Nacional

Una sentencia exime a Adif por la muerte de un menor que alcanzó las vías por una valla rota

El fallo declara que el arrollamiento, ocurrido en 2005 cerca de la Estación de Orihuela, se debió a la «actuación imprudente de la víctima»

Una sentencia exime a Adif por la muerte de un menor que alcanzó las vías por una valla rota

La Audiencia Nacional ha resuelto que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) no tiene responsabilidad alguna en el arrollamiento que le costó la vida a un menor en Orihuela en 2005 aunque éste alcanzara las vías porque la valla estaba rota. La sentencia cierra casi nueve años de lucha en los tribunales de la familia para que se reconociera una responsabilidad patrimonial de la administración por un funcionamiento anormal de los servicios públicos. Los padres consideraban que si la valla no hubiera estado rota el accidente no se habría producido; en cambio, la resolución sostiene que el fatal atropello se produjo por «la actuación imprudente del menor que cruzó las vías del tren» y que esa es la única causa del accidente.

Los hechos se remontan al 26 de noviembre de 2005 en el punto kilométrico 51+988 de la línea férrea, entre los términos municipales de Callosa de Segura y Orihuela, aunque muy cerca de la Estación de esta segunda población. El menor fue arrollado por un tren Talgo Altaria y la familia presentó previamente a la presentación del contencioso un recurso para que ADIF reconociera su responsabilidad en lo ocurrido por negligencia debido a «la rotura en la valla de separación levantada entre la vía del tren y las calles de la ciudad por donde discurre dicha vía», dice la resolución judicial. Hasta 2012, ADIF no desestimó la petición de indemnización, lo que obligó a la familia a presentar entonces un recurso contencioso ante la Audiencia Nacional contra dicha resolución. En 2013, el Juzgado Central número 6 volvió a desestimar la petición y, por último, estos tuvieron que acudir en apelación a la Sala de lo Contencioso.

El abogado de los recurrentes alegaba que existía una relación de causalidad entre la no vigilancia ni reparación de la valla y la muerte del niño que fue «consecuencia fatal e inevitable de la contumaz y negligente actuación de la Administración ferroviaria», decía un recurso, que recordaba que «el propio hecho de que las vías pasen por zona urbana constituye un peligro y, dada las circunstancias, es exigible que esos elementos aislacionistas se conserven en toda su integridad y sea preocupación constante de que cumplan en todo momento y con todo rigor la finalidad para la que fueron construidos; es decir, impedir la libre circulación de personas por aquellos espacios acotados para el paso del ferrocarril».

Lesión

La Audiencia Nacional recuerda que los particulares tienen derecho a indemnización por toda lesión que sufran salvo en los casos de fuerza mayor siempre que «la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos» porque «de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la comunidad». A pesar de ello confirma la sentencia desestimando la pretensión porque «el nucleo de la decisión desestimatoria de la sentencia apelada se encuentra en la conclusión de que fue la actuación imprudente del menor que cruzó las vías del tren la única causa del accidente (...) No se aprecia la existencia de relación de causalidad entre la existencia de agujeros en la valla de separación y el evento dañoso por el que se solicita la condena de la Administración al pago de una indemnización».

Y abunda para su fallo en estas cuestiones, «el arrollamiento se produjo en las inmediaciones de la estación de Orihuela, el tramo en el que tuvo lugar es recto, con buena visibilidad en ambos sentidos y coincide con un paso inferior de carretera; a 135 metros del lugar del accidente existe un paso peatonal subterráneo; el aislamiento de la vía consiste en un mallazo metálico en el lado derecho, si bien entre el mallazo y la vía existe una amplia separación cubierta parcialmente de vegetación; el tren circulaba a velocidad muy inferior a la máxima; del otro lado del lugar donde se produjo el acceso al entorno de la vía no hay cerramiento salvo en la parte del vallado del paso inferior; el maquinista avistó sobre la vía a un grupo de personas, todas las cuales ante la presencia del tren se pusieron a salvo, excepto la víctima, por razones que no se han podido establecer; el maquinista hizo uso del freno de emergencia y utilizó señales acústicas para advertir de su aproximación».

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