Un empresario que se presentó al concurso de adjudicación del servicio de chiringuitos de Orihuela ha presentado un recurso de reposición que busca declarar la nulidad del proceso al entender que el Ayuntamiento favoreció la concesión de este negocio a la empresa Chiringuitos del Sol por ser la única que disponía de la «Q» de Calidad, un distintivo que estima que solo ella podía tener porque era la que hasta el pasado año explotaba el servicio. Además, apunta que la adjudicataria falseó la declaración responsable al decir que no mantenía deudas con la administración local cuando, en realidad, adeudaba casi un millón de euros y esto fue algo que el consistorio pasó por alto.

Estas alegaciones fueron registradas el 11 de julio por Raúl F. C. y en ellas se recoge que la obligatoriedad de disponer de dos certificados de calidad como requisito indispensable para tomar parte en el concurso «supone una flagrante discriminación y una evidente vulneración de los derechos constitucionales» porque «resulta imposible adjuntar dicha documentación cuando para obtener ambos certificados es necesario tener en marcha y en funcionamiento las infraestructuras concretas para las que precisamente se publica el pliego de condiciones»; es decir, que solo podía disponer de ellas Chiringuitos del Sol porque era la empresa que prestaba el servicio hasta el pasado año. Asimismo, apunta a que es imposible preparar un proyecto de ese tipo para conseguir los certificados de calidad en tan solo 20 días. Para el empresario, esto responde a la pretensión «de adjudicar directamente la licitación al único candidato que puede reunir requisitos arbitrariamente exigidos por el consistorio».

El segundo de los motivos para impugnar radica en la deuda de un millón de euros que la concesionaria mantenía con la administración, que nunca se le exigió y que el Ayuntamiento «a pesar de ser conocedor» de que la empresa supuestamente mintió al asegurar que no mantenía deudas adoptó «una decisión absolutamente contraria a derecho, movido presuntamente por motivaciones ajenas a las que debe regir el comportamiento se servidores públicos».