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Orihuela

Los estatutos de la Junta Central prevén su disolución si no existe colaboración con el Ayuntamiento

La normativa de Moros y Cristianos impide que los festeros dejen de acudir a los actos institucionales

Los estatutos de la Asociación de Moros y Cristianos «Santas Justa y Rufina» prevén la disolución del colectivo en el caso de que no exista colaboración con el Ayuntamiento a la hora de organizar los actos cívico religiosos de las Fiestas de la Reconquista. La Asociación Cultural Moros Beduinos, solicitante del espacio para ubicar una kábila ajena a esta entidad, registró en el Ayuntamiento un comunicado con esta información para dársela a conocer al equipo de gobierno (Los Verdes y PSOE) cuando la Junta Central amenazó con dejar de acudir a los actos festeros organizados por el Ayuntamiento.

La firma por parte del edil de Urbanismo, Antonio Zapata (PSOE), del decreto que autorizaba a la Asociación Cultural Moros Beduinos para instalar una kábila durante las fiestas movilizó a la Junta Central de las fiestas que llegó a amenazar con cancelarlas o dejar de participar en los actos institucionales. Sin embargo, según defiende la asociación beduina, el artículo 7 de los estatutos de la Asociación de Moros y Cristianos indica que la «existencia de la Asociación será permanente pero quedará disuelta en los siguientes casos: por incumplimiento de los fines primordiales señalados en el artículo 2». En este sentido, recuerda el artículo 2 en el que se dice que una de las finalidades de la asociación de fiestas es «colaborar con el Excelentísimo Ayuntamiento a organizar con debido esplendor que en los actos cívico religiosos que en la exaltación de la Reconquista de la ciudad se celebran». De esta forma, desde la Asociación Moros Beduinos señalan que si la Junta Central «vota suspender o quitar algunos actos protocolarios dentro de las Fiestas de la Reconquista de Orihuela, se disolvería por aplicación directa de sus propios estatutos».

Expediente

Por otra parte, la Asociación Cultural Moros Beduinos informa que se ha personado en el expediente del recurso presentado por la Junta Central en el Ayuntamiento contra el decreto de instalación de la kábila y aseguran que, tras obtener la información del mismo, sus abogados «indican que no es posible presentar dicho recurso por no ser procedente» y que solamente cabría interponer el contencioso administrativo contra el Ayuntamiento. Asimismo, señala que la suspensión cautelar por la Junta Central del decreto, por aplicación del artículo 111 de la Ley del Procedimiento Administrativo, «tendría lugar dentro de 30 días a partir de su presentación, es decir, que se podría suspender el día 21 de Julio del 2014, o sea después de fiestas y por lo tanto no tendría razón de ser suspender nada».

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