El secretario municipal, Virgilio Estremera, se ha cargado de un plumazo la argumentación que utilizó el alcalde Monserrate Guillén para asegurar que él es quien tiene la competencia para designar letrado para defender al Ayuntamiento en el recurso interpuesto por Partido Popular (PP) y CLr-Claro contra la mesa de edad -compuesta por los ediles Bob Houliston y Carolina Gracia- de impedir que se votase el 3 de enero la moción de censura. El fedatario público, a través de informe solicitado por los populares, asegura que la competencia para designar letrado es únicamente del pleno.

Estremera deja bien claro que a fecha de 12 de febrero -cuando emitió el informe- «no tiene conocimiento oficial» de la interposición del contencioso-administrativo de Protección de Derechos Fundamentales que se sigue en el juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Elche ya que, según señala, «no ha sido comunicado por el órgano judicial requiriendo el expediente administrativo y solicitando el emplazamiento de interesados». Aún y así, y aunque después de un mes el fedatario no tenga conocimiento oficial del recurso, procede a realizar su informe para determinar qué órgano es competente para designar letrado para defender al Ayuntamiento en este recurso tal y como solicitaron los populares porque Guillén les impidió en el pleno debatir esa cuestión asegurando que era su competencia.

Realmente el alcalde ya había designado en ese momento letrado adelantándose al debate y contrató al mismo que realizó el informe del que se valió la mesa de edad para paralizar la votación de la moción de censura que, de haber salido adelante, lo hubiera «desterrado» como primer edil. Es el abogado y profesor de universidad José Luis Martínez Morales. En definitiva, Guillén escogió un abogado para defender al Ayuntamiento de su confianza y de la del equipo de gobierno pero el secretario, con su informe, deja bien claro que se ha equivocado y que, según el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, la competencia es únicamente del pleno.

Aclaraciones

Estremera, estuvo presente en el pleno donde el regidor aseguró que él tenía que designar abogado, según la Ley de Bases de Régimen Local, únicamente basándose en la lectura de la ley y sin ningún informe jurídico que avalase su decisión. El fedatario público aprovecha su informe y asegura que la designación de un letrado para que defienda los intereses del Ayuntamiento debe ser del pleno porque la materia en cuestión -la decisión de no someter a voto una moción de censura- «es competencia plenaria por la Ley de Régimen Electoral y toda la normativa aplicable». En este sentido, asegura que esta normativa «excluye al alcalde de todo el procedimiento -de la moción de censura- (y) arrebata al alcalde-presidente del pleno decisión alguna en esta materia». Estremera quien también dice en su informe que la junta de gobierno tampoco es competente para la designación de letrado, aclara que la facultad de Guillén para contratarlo cuando es competencia del pleno solo puede ser utilizada cuando se trata de un tema urgente «y está justificada la urgencia, asegurando que no se puede debatir ni en un pleno ordinario ni en uno extraordinario». Asimismo explica que esa decisión «debe ser ratificada con posterioridad». Sin embargo, Guillén no justificó su decisión ni la ratificó simplemente informó que era su competencia cuando lo que se trata en los juzgados es un asunto que le concierne directamente ya que, de salir adelante el recurso, el primer edil perdería su cargo.