El Obispado de Orihuela-Alicante cuenta sólo en el municipio oriolano con más de un centenar de bienes (el Ayuntamiento ha localizado a través de registro y del catastro, al menos, 110, aunque cree que podría haber alguno pendiente de registrar o que bien se le ha pasado) y que no pagan el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) merced al acuerdo entre el Gobierno español y la Santa Sede suscrito sobre asuntos económicos el 3 de enero de 1979 y que consagra, entre otros derechos, la exención en el pago de la contribución urbana, lo que popularmente se conoce como IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).

La llegada del concejal Manuel Gallud (Los Verdes) al área de Hacienda del Ayuntamiento de Orihuela ha supuesto otro "empujón" de la Administración por intentar ingresar en el municipio por todos los bienes eclesiásticos, sean del tipo que sea, algo que se ha extendido como una mancha de aceite desde hace meses por todo el territorio español pero que sólo puede afectar a aquellos bienes destinados a otros usos distintos a los referentes a culto o cubrir sus necesidades.

Pero la realidad es que la clara postura del edil en favor de recaudar -en dos ocasiones ya ha votado en juntas de gobierno en contra de dar un solo euro del erario público para actos de carácter religioso, incluida la Semana Santa o el Caballero Cubierto- le ha servido para nada y eso que la cifra que se podría cobrar asciende a 165.000 euros anuales o, si se prefiere, supondría cerca del 0,25% del capítulo de ingresos del presupuesto del Ayuntamiento (que supera los 67 millones de euros). En estos momentos sólo se está ingresando por menos de diez bienes propiedad del Obispado.

Conversaciones

Manuel Gallud ha mantenido en las últimas semanas diversas reuniones tanto con los técnicos como con responsables del organismo tributario Suma, dependiente de la Diputación de Alicante, porque el objetivo del concejal, incluso, llegaba a plantear la posibilidad de pleitear con el Obispado por aquellos bienes que, independientemente del uso religioso que se le esté dando, supongan un ingreso para la Iglesia católica; es decir, sean un negocio. De hecho, ésta es la única excepción que permite el concordato ya citado entre el Gobierno y la Santa Sede. Gallud, en declaraciones a INFORMACIÓN, explicó que los ayuntamientos de la provincia que hasta ahora están pleiteando están perdiendo los procedimientos porque ese acuerdo con la Santa Sede es claro y rotundo. Ante esta situación, Suma ya le ha trasladado que, desde su punto de vista, es un asunto perdido.

¿Qué bienes son los que la iglesia tiene en Orihuela? Prácticamente hay de todo, no sólo iglesias (27, aunque algunas no estén dedicadas al culto por el estado de conservación en el que se encuentran, caso de San Agustín, quien el PP planteó la posibilidad de desacralizarla esta legislatura, adquirirla y dedicarla a sala de actividades culturales). También hay cerca de treinta viviendas (donde residen los curas del municipio), colegios (una docena), cementerios (cinco, pues en Orihuela no hay uno municipal), solares (seis, tres de los cuales están exentos de pago, uno de ellos en La Zenia como es el Centro Ecuménico), conventos y hasta el Palacio (el Episcopal, colindante con el Museo Sacro) e, incluso, una plaza que, curiosamente, también está exenta del pago, así como un parque en La Matanza.

En relación a los colegios, la legislación sí establece la obligatoriedad que tiene el Estado de compensar a los ayuntamientos cuando la Iglesia haya solicitado la exención del impuesto, como es el caso, e independientemente de que se destine parcialmente al régimen de concierto educativo o la superficie que éstos dediquen a la enseñanza.

LA CLAVE

ARTÍCULO IV

1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:

-Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:

1. Los templos y capillas destinados a cultura, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.

2. La residencia de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas.

3. Los locales destinados a oficinas, la curia diocesana y a oficinas parroquiales.

4. Los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.

5. Los edificios destinados primordialmente a casas y conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada.