El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ha condenado al exalcalde de Torrevieja y diputado autonómico del PP Pedro Ángel Hernández Mateo a tres años de prisión y siete de inhabilitación por prevaricación y falsedad documental, respectivamente, en la adjudicación del servicio municipal de recogida de basuras en 2004 a Necso (Acciona). La resolución le condena además a pagar una multa de 10.500 euros y a indemnizar al Ayuntamiento con otros 12.000. El exalcalde recurrirá la condena, según aseguraron fuentes del PP de Torrevieja.

El fallo dice que el Hernández Mateo manipuló el proceso de adjudicación con "el diseño de un complejo sistema para conseguir un solo objetivo: adjudicar el contrato, valorado en 97,8 millones de euros, a la UTE Necso Entrecanales-Grupo Generala de Servicios (actual Acciona). Contrato por el que tras las distintas modificaciones de precios y de servicios el Ayuntamiento ya ha pagado más de 130 millones de euros. "Todos los acontecimientos estaban preordenados hacia esa finalidad primera y principal", indica el fallo, que además añade que con el mismo objetivo de adjudicar a esa empresa la contrata, "manipuló la voluntad de los integrantes en distintos órganos que participaban en la decisión"

Para el tribunal esta actuación "solo puede calificarse de arbitraria y lesiva para el interés público". El "plan preconcebido" del entonces alcalde de Torrevieja comenzó a ejecutarse en la mesa de contratación municipal celebrada el 24 de marzo de 2004, en la que expusieron los informes técnicos sobre las empresas candidatas a la adjudicación y en la que él se postuló a favor de la oferta de Necso (Acciona). Ante las opiniones discrepantes de los técnicos municipales, entre ellas la de la secretaria que pidió que la contrata quedara desierta, Hernández Mateo anunció, por primera vez en la historia del Ayuntamiento de Torrevieja, "de un modo inhabitual" que iba a recurrir al asesoramiento externo mediante la petición de informes a tres despachos de abogados -mínimo exigido por la ley de contratación pública-. "Durante los más de 15 años que llevaba el acusado en el ejercicio del cargo siempre fue suficiente con los informes internos emitidos por los distintos responsables municipales", a la hora de resolver concursos, subraya la sentencia.

Sin embargo, Hernández Mateo sólo consultó realmente con un despacho, "Ariño y Asociados", que además tenía una relación laboral con la empresa que consiguió la adjudicación. Algo que el abogado del despacho, José Luis Villar, justificó en el juicio asegurando que "no concurría causa de incompatibilidad al no estar llevando el mismo asunto".

El objetivo de esta consulta externa, con la que "faltó a la verdad", era "dotar el proceso de una extrema seguridad, profesionalidad y objetividad" para eludir los informes internos contrarios.

El alcalde ordenó escribir y firmó dos resoluciones municipales explicando que se había consultado a los tres despachos y ahí es donde radica el delito de falsedad documental, porque, tal y como ha quedado probado, uno de esos despachos ni siquiera existía. En este punto la sentencia da credibilidad al testimonio de la oficial mayor del Ayuntamiento que declaró en el juicio que fue el propio Hernández Mateo quien le indicó por teléfono que incluyera a esas tres empresas cuando este tipo de procedimientos los solía realizar el que era concejal de Contratación en aquel momento, José Sánchez, quien sigue siendo edil.

Alterar la composición

La adjudicación siguió un rápido curso hasta una nueva reunión de la mesa de contratación que se celebró el 8 de abril, donde finalmente se aprobó la propuesta de Necso. Según entiende la Sala de lo Civil y lo Penal, Hernández Mateo alteró la composición de esta mesa incrementando en dos el número de vocales al incluir al exconcejal de Hacienda, Pascual Ortiz, y al edil de Aseo Urbano, Eduardo Gil, para asegurarse el voto favorable a su propuesta, pese a que ambos admitieron en el juicio que no habían consultado el expediente. También era la primera vez en sus quince años como alcalde que aumentaba los vocales de la mesa y lo hizo, según el fallo, "para asegurarse la mayoría" sin tener que hacer uso de su voto de calidad, algo que "habría levantado sospechas de los demás grupos políticos".

Hernández Mateo, además de firmar resoluciones que se han demostrado falsas, "manipuló" la voluntad de diferentes órganos municipales que participaron en el proceso de adjudicación para "sortear" la oposición de los técnicos y conseguir que el contrato se adjudicara a Necso.

Creíble

La sentencia subraya que "en referencia a la autoría de la falsedad" que no resulta creíble por parte de Hernández Mateo que "en solo cuatro días hábiles" no era posible imaginar, "como afirmó el propio acusado en el acto de juicio" que los funcionarios habían cursado las invitaciones a los despachos y éstos habían respondido (hechos éstos negados por los propios funcionarios); ni que la elección del despacho de Ariño y Asociados se produjo por ser la oferta más favorable desde el punto de vista económico y temporal, ya que se ha probado que en el expediente ni constan las invitaciones, ni las contestaciones, o porque no respondieron los otros dos despachos invitados.

"Y no resulta creíble (insisten los magistrados) su declaración por ser contradictoria con la por él mismo prestada en fase de instrucción" sin que se probara, como alegó el diputado del PP en el juicio que esas contradicciones fueran un "error de transcripción" del juzgado de Torrevieja.

Sin debatir el fondo

El fallo da especial relevancia a la actuación de los cargos públicos de las mesas de contratación, la comisión especial de Cuentas y junta de gobierno que participaron en el procedimiento, ya que de sus declaraciones "se desprende", subraya, que se limitaron a aprobar -los que votaron a favor- las "propuestas encadenadas" que dieron lugar a la adjudicación sin debatir el fondo de la cuestión y sin entrar en profundidad en los informes emitidos, en especial externos, a excepción de los vocales de las Mesas de Contratación que votaron en contra de la propuesta de la adjudicación.

El tribunal cuestiona en este caso una "automaticidad que fue, por tanto, la regla general en la dinámica de estas sesiones bien por disciplina de voto, bien por mera conformidad con el informe técnico, bien por ambas cosas a la vez. Regla general que se cumplió, con votaciones mecánicas -en idéntica dirección todos los del mismo grupo- y sin lectura de informes", en todos los órganos de decisión.