Un dependiente de Orihuela ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) le dé la razón y se la quite a la Generalitat, a la que obliga a pagarle la ayuda para un cuidador no profesional desde el momento en que la pidió y no a partir del día en que el secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia firmó favorablemente. Eso suponía en este caso concreto una diferencia a su favor de 5.740 euros porque desde que el enfermo solicitó la ayuda que le concede la ley hasta que resolvieron su solicitud en la Conselleria pasaron un año y cuatro meses.

La sentencia que firma el magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección V sienta un precedente al que se pueden agarrar a partir de ahora numerosos dependientes de la Vega Baja y de toda la Comunidad que siempre, a través de asociaciones, han defendido que se debían dar las ayudas con retroactividad.

La cuestión no debería tener discusión porque la ley es bastante clara. El decreto del Consell de septiembre de 2007 en el que se "establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes" dice que "el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones o servicios se entenderá producido a partir del día siguiente de la fecha de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación". Por lo tanto, los retrasos burocráticos que ese expediente haya ido sufriendo no tienen por qué perjudicar al enfermo ni suponerle una merma en las ayudas que vaya a recibir. Sin embargo, muchos siguen esperando a que se les reconozca la prestación y algunos han fallecido sin verla.

El fallo que sienta este importante precedente comenzó en el año 2007. El dependiente oriolano pidió la ayuda el 10 de julio de 2007 ante la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia y se la concedió el 7 de noviembre de 2008, aunque no con carácter retroactivo por lo que presentó un recurso en vía administrativa el 16 de noviembre de 2009 que fue desestimado. El 12 de marzo de 2010 decidió irse al juzgado contencioso-administrativo que ahora le da la razón y que le concede 5.740 euros e intereses.

Lo que defendía la Generalitat es que no estaba acreditado que el servicio de cuidador no profesional se estuviera prestando desde el principio, pero el TSJ dice que cuando se formuló la solicitud, el interesado "se veía ya afectado por una situación física" por la que seguro requería esos cuidados.

Logro

La Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia de la Vega Baja se mostró ayer francamente contenta con este logro legal del abogado que presta servicios gratuitos en la sede de la asociación, Andrés Aniorte Pagán. El presidente, Manolo García, señaló que esta sentencia "crea jurisprudencia, por lo que estamos estudiando que aquellos dependientes a quienes se les negó la retroactividad en su día la puedan reclamar ahora".