Varias de las defensas de los imputados en el caso Brugal se han adherido al recurso de reforma presentado por el abogado de Rafael Gregory, uno de los principales implicados en el proceso, en el que alega la vulneración sistemática de los derechos fundamentales durante la instrucción del caso Brugal, iniciada en 2007. En concreto, el letrado de Gregory dice que no se le ha facilitado el auto en el que se argumentaba el desglose de la investigación y su reparto entre los juzgados de Orihuela y Alicante.

Gregory aparece como un personaje clave de la supuesta trama de corrupción tanto en la investigación del "amaño" de la actual contrata de basura de Orihuela, en la que el empresario Ángel Fenoll aparece como adjudicatario del contrato a través de empresas de testaferros, como en las gestiones para la adjudicación del plan zonal y la planta de basuras comarcal al conocido empresario Enrique Ortiz.

A ese recurso se ha adherido, al menos, otra de la partes personadas. En ese recurso que se ha entregado en el juzgado se asegura que la prolongación del secreto de sumario durante tres años y medio y los pinchazos telefónicos realizados durante ese mismo periodo de tiempo vulneran el derecho fundamental a la defensa, al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, entre otros.

Con este recurso los letrados de los imputados anticipan que cuando cuenten con el grueso del sumario -apenas han podido analizar algo más del diez por ciento del total- pedirán la nulidad de la causa.

Para las defensas el periodo en el que está vigente el secreto de sumario debe ser "totalmente excepcional y mantenerse en el tiempo absolutamente imprescindible". En este sentido subrayan: "En este proceso, durante tres años y medio se ha estado en la "excepcionalidad" que hoy le sigue calificando en todos los sentidos, en una causa que, con todo respeto pero con firmeza, extraña en cuanto a su instrucción". Matizan que el actual instructor, Carlos San Martín, es "ajeno" a anteriores decisiones judiciales que han desembocado en "el estado actual del procedimiento".

Intervenciones

Para estos letrados la autorización durante años de los pinchazos telefónicos vulnera el artículo 24 de la Constitución "en todo su contenido", en cuanto al derecho de los imputados a un proceso con todas las garantías de defensa, sin dilaciones indebidas, con tutela judicial efectiva, con prohibición de cualquier tipo de indefensión.

También se vulnera el artículo 16 de la Constitución que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y el que garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, que sólo se puede limitar con una resolución judicial.

Los letrados también se han opuesto a la personación de la Asociación de Vecinos de Torremendo como acusación particular en las diligencias, presentado el pasado 17 de septiembre.

Cubrir

Entre 2007 y la actualidad han instruido la causa cuatro jueces distintos en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Orihuela, sin contar con el paso por el órgano judicial de varios sustitutos para cubrir días. Fuentes cercanas al procedimiento aseguran que mientras la intervención de los teléfonos móviles de los principales investigados sí habría sido fundamentada, para los autos mensuales por los que se prorrogaba el secreto de sumario se empleaba en muchas ocasiones el mismo formulismo de poco más de una frase.