Un juez declara ilegal el vertedero de Torremendo que dio origen a la investigación del ´caso Brugal´

La sentencia da la razón a un recurso de los afectados, anula el acuerdo y obliga a la Diputación a instalar la planta de basuras en Albatera

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Una imagen de archivo de una protesta de vecinos de Torremendo ante las puertas de la Diputación de Alicante.
Una imagen de archivo de una protesta de vecinos de Torremendo ante las puertas de la Diputación de Alicante.  ANTONIO AMORÓS

M. L. MAS /M. ALARCÓN El vertedero y la planta de residuos del plan zonal de la Vega Baja deberán instalarse en Albatera porque es ilegal hacerlo en Torremendo, tal y como pretendía la Diputación. Precisamente esta decisión de la institución provincial dio origen al "caso Brugal", que investiga la adjudicación a la UTE Cespa Gestión de Residuos y Enrique Ortiz e Hijos y en el que entre los imputados aparece el presidente de la Diputación y los empresarios Enrique Ortiz y Ángel Fenoll, entre otros. La sentencia que anula la adjudicación se ha dictado por el juzgado lo Contencioso 3 de Alicante, tras un recurso presentado por los vecinos de Torremendo. Los demandados (el consorcio y UTE) pueden recurrir este fallo judicial.
La juez considera que la oferta mejor valorada, según el criterio de los técnicos, era la de Cespa y Ortiz, pero en su "solución base", lo que suponía instalar el vertedero y la planta de reciclaje en Albatera. La oferta obtuvo 69,12 puntos, mientras que la de Torremendo, también de la UTE, sacó menos: 64,14. Sin embargo, el Consorcio optó por la segunda y alegó "proximidad" para justificar ante el juez la decisión, algo que no convence a la magistrada que dice que "el Consorcio adjudicó la variante 1 (planta y vertedero en Torremendo) en criterios distintos a los contenidos en dicho pliego, como el de proximidad". La juez recuerda que el criterio de proximidad no estaba en el pliego de cláusulas por lo que no puede interferir en la adjudicación. "De seguirse el criterio de los demandados, se dejaría al arbitrio de la Administración los criterios a tener en cuenta a la hora de adjudicar un contrato", indica la resolución.
Los vecinos recurrieron porque no se había optado por la oferta mejor valorada, sino por la tercera en puntuación. Según la sentencia, la parte demandada alegó que desestimó las alegaciones vecinales porque la adjudicación se había efectuado siguiendo los criterios del pliego de condiciones. Sin embargo, la jueza insiste en que la resolución escogió la opción de Torremendo "en base a unos criterios que no forman parte del concurso". Además, asegura que también "se incumplen numerosos preceptos de las bases técnicas". El Consorcio también planteaba que la asociación vecinal podía alegar contra el proyecto, pero no contra el proceso de adjudicación.

Cláusulas
El fallo recoge que los criterios contenidos en las cláusulas administrativas eran el consenso entre Ayuntamiento y propietarios de terrenos sobre los que se asentarán las instalaciones, la solución técnica y la económica. Nada dice de proximidad. Asimismo, una de las cláusulas recogidas en este pliego obliga a adjudicar el servicio a la contrata "más ventajosa". Es decir, el Consorcio debería haber escogido, pero no lo hizo, la opción de Albatera. Aunque ésta era la ubicación con mayor valoración técnica, el Consorcio lo trasladó a la finca Lo Cartagena de Torremendo. Días después de la adjudicación, la ubicación se traslado a La Pistola, también de Torremendo y de la que el empresario Ángel Fenoll posee una parte.
El pasado 6 de julio, la Policía Nacional intervino el Ayuntamiento de Orihuela y se llevó numerosa documentación sobre las contratas de basuras de Orihuela y del plan zonal. El Cuerpo Nacional también detuvo al presidente de la Diputación, a los concejales del PP de esta ciudad Ginés Sánchez, Antonio Rodríguez Murcia y Manuel Abadía, así como a los empresarios Enrique Ortiz y Ángel Fenoll. Este último quedó en libertad bajo fianza de 100.000 euros y el resto, sin medidas cautelares. Sin embargo, a todos se les imputan diferentes delitos, como cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, entre otros.
Los vecinos de Torremendo, que llevan 15 años reivindicando un lugar sano en el que vivir, dan así un paso más en la lucha contra el vertedero.

Lo que estaba esperando el fiscal
La sentencia del juzgado de lo Contencioso 3 de Alicante tiene un valor incalculable para el principal acusador del "caso Brugal": el fiscal Anticorrupción Felipe Briones. Y lo tiene porque supone que, por primera vez, un juez ha dicho en una resolución que la adjudicación del Plan Zonal de la Vega Baja es nula de pleno derecho. Y, precisamente, lo que Briones investiga desde hace tres años en una de las ocho causas en que se ha dividido este complejo asunto es ésto: si la institución provincial benefició a terceras personas al decidir la ubicación en la partida oriolana de Torremendo y no en Albatera, como aparecía en la propuesta inicial.
En Derecho, y eso lo sabe Briones, los jueces de lo Contencioso y de Instrucción se escudan unos en otros para dar su parecer de un asunto. El primero debe esperar que acabe el segundo para resolver. Y el segundo, muchas veces, dice que sin una sentencia del primero (sobre la nulidad o no del acuerdo) no puede decir nada. Briones sí ha tenido una sentencia. Como ya publicó este diario, el juez de Orihuela que lleva este asunto, la adjudicación del Plan Zonal de la Vega Baja, remitió en julio al juzgado decano esta parte del sumario al considerar que no era competente para investigarlo ya que el acuerdo para su ubicación por parte del Consorcio se adoptó en Alicante y él no puede instruir delitos fuera de su partido judicial. Curiosamente, el juzgado de Alicante tampoco se consideraba competente para llevarlo y lo devolvió a Orihuela, al parecer, porque del sumario se desprende que, finalmente, se modificó la ubicación para beneficiar al empresario oriolano Ángel Fenoll.

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