El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de la mercantil Mil Palmeras SA en el cual reclamaba al Ayuntamiento de Orihuela una indemnización que ascendía a 126 millones de euros (más de 21.600 millones de pesetas) por los daños derivados de la anulación en 1992 por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana de un proyecto de delimitación de suelo urbano aprobado en 1988 en el que tenía importantes intereses.

La resolución judicial rechaza el alegato de la empresa y, entre otros argumentos, asegura que el hecho de que la ésta contara con las licencias urbanísticas, otorgadas por silencio positivo del Ayuntamiento, cuyo alcalde era Luis Fernando Cartagena, "no conlleva el hecho de que haya cumplido con las cargas urbanísticas" para, de esta forma, "poder patrimonializar su derecho". De hecho, según el fallo, la mercantil llegó a iniciar las obras en el sector "sin licencia antes del proyecto de delimitación y, por lo tanto, no se puede trasladar las consecuencias de tal forma de actuar del Ayuntamiento por el hecho de que, posteriormente, se aprobara con tales defectos formales y sustantivos que merecieron la anulación por los tribunales" en 1992.

Argumentos

La resolución judicial, dictada por la sección Tercera del Supremo, se produce después de un recurso que Mil Palmeras SA presentó en 2004 tras rechazar el TSJ sus argumentos para lograr una indemnización.

El asunto que ha dado lugar a este pleito nació con el proyecto de delimitación de suelo urbano que el Ayuntamiento de Orihuela se aprobó el 20 de junio de 1988. En ese año, la empresa pagó las tasas y, ante el silencio administrativo, consideró que las licencias estaban dadas. Cuatro años después, el TSJ anuló el mismo, entre otros motivos, porque "seis de los siete polígonos a los que se extendía la calificación de urbanos carecían de servicios urbanísticos básicos". Este argumento sirvió a "Mil Palmeras SA" para argumentar que la anulación le había supuesto multimillonarias pérdidas por lo que consideraba "un mal funcionamiento de un servicio público": el Ayuntamiento de Orihuela. Se da la circunstancia de que en 1990 el Ayuntamiento realizó una revisión del PGOU de Orihuela que tampoco incluyó estos terrenos como urbanos lo que, según la sentencia, se debió a una imposición de la Conselleria de Obras Públicas y Urbanismo, porque la zona, en primera línea, estaba afectada por la ley de Costas. Para llegar la recurrente a solicitar una indemnización tan elevada presentó un informe técnico a finales de los 90.

"Mil Palmeras SA" alegó que llegó a realizar actos de construcción y edificación sobre estos terrenos de su propiedad que "fueron admitidos por el Ayuntamiento de Orihuela" por lo que considera probado que "han resultado frustrados (sus derechos) como consecuencia de la alteración del planeamiento". La resolución del TS deja claro que, en cualquier caso, la mercantil sabía que "las obras de se llevaron a cabo sin licencia y con pleno conocimiento de ello" y que, aunque en la fecha en la cual el Ayuntamiento tenía que haber resuelto sobre la licencia el suelo tenía la calificación de urbano "este instrumento urbanístico no puede ser utilizado como parámetro para contastar la adecuación de la petición de la licencia a la legalidad porque el mismo fue impugnado, suspendido de ejecutividad y luego anulado".

Bloques derribados en primera línea

El caso de estos bloques es uno de los pocos en la provincia en los que una resolución administrativa en el ámbito urbanístico ha tenido un efecto real sobre el terreno, con derribos. La Generalitat impuso una multa de 2,6 millones euros a la empresa y forzó la demolición en 1994 de tres estructuras primera línea que vulneraban la ley de Costas, vigente desde 1988. En esa misma fecha, el Ayuntamiento de Orihuela aprobó instrumentos urbanísticos que avalaban el plan, pero ya no otorgó las licencias. Por ese motivo la mercantil inició la reclamación de indemnizaciones. Tanto en Orihuela y como en Pilar de la Horadada varios bloques se salvaron de la piqueta porque ya estaban registrados y habitados. En Pilar las estructuras sin terminar se derribaron en junio 2008.