E. DE GEA
ueve meses después de aprobar el decreto de Alcaldía que exige la demolición de una obra "ilegal" edificada por la familia del primer teniente de alcalde, Francisco Cano Murcia, el equipo de gobierno de Formentera del Segura sigue sin cumplir, o hacer cumplir, esta normativa. La edificación, ejecutada sin licencia y en suelo no urbanizable, fue promovida en su día por Juan Cano Pascual, padre del segundo edil del Partido Popular.
La obra, según señala el expediente municipal instruido por la infracción urbanística, fue "construida en suelo no urbanizable", "sin licencia municipal", está "situada encima de un lindero y un brazal de aguas propiedad de Juzgado de Aguas" y "con prejuicio a terceros (propietarios lindantes)".
El proyecto consistía en la construcción de una nave industrial -que después recibió la denominación de "cobertizo"- y en el vallado de la finca con bloques y tela metálica, según explica el expediente municipal.
Además, y siempre según la documentación municipal, junto a las obras de nave industrial o cobertizo y al vallado de la finca -situada de la calle Acequia Nueva-, "ya existían otras construcciones colindantes, propiedad de Juan Cano Pascual, que se encuentran igualmente de forma irregular". El Consistorio emitió el 7 de abril, sólo tres días después de aprobar el derribo el día 4, un segundo decreto donde elevaba a definitiva una sanción de 4.400 euros impuesta al responsable de las obras.
El informe del secretario municipal, que acompaña a los decretos que exigen la demolición de la obra, recoge la resolución de las alegaciones presentadas por el expedientado, las cuales estima parcialmente. En mayo de 2008, Juan Cano Pastor presentó dos recursos de reposición en el Ayuntamiento contra la sanción y contra la demolición de la nave. El padre del primer teniente de alcalde pide que se declare nulo el expediente administrativo sancionador "por vulneración de los requisitos procedimentales", y el sobreseimiento y archivo del mismo. También argumenta la petición de archivo por la caducidad del expediente, al haber transcurrido más de tres meses desde el acuerdo del expediente sancionador y la resolución dictada; por existir un "error" en la calificación de los hechos; "al no ser una nave industrial sino un cobertizo"; y porque "no existe vulneración de retranqueo por cuanto el acueducto no es una acequia sino un escorredor".
Este medio no pudo contactar el viernes con el teniente de alcalde tras intentar conocer su opinión a través de la Policía Local.