«Desde el punto de vista jurídico-penal la conclusión a la que han llegado los magistrados en la sentencia de 'La Manada' no es absurda ni ilógica, llegan a una conclusión razonada y argumentada. Ahora bien, ¿es posible otra calificación? Yo entiendo que sí, que es posible entender que hay agresión sexual». Así se expresó ayer el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante Isidoro Blanco en una mesa redonda organizada en la Facultad de Derecho para abordar la polémica sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra que condenó por abusos y no por agresión sexual a los cinco jóvenes de «La Manada».

Con Blanco coincidieron los demás ponentes -el catedrático de Derecho Procesal José María Asencio Mellado, el de Filosofía del Derecho Manuel Atienza y la profesora de Procesal Mercedes Fernández- que entienden que sí pudo haber intimidación, lo que elevaría la calificación a agresión sexual, en lugar de «prevalimiento», que es lo que vieron los dos magistrados que firman la sentencia. No obstante, todos defendieron que el fallo judicial está perfectamente argumentado y es ajustado a Derecho, aunque se pueda estar en desacuerdo, algo sobre lo que hicieron especial hincapié tras leer los hechos probados y seguir los puntos más destacados del razonamiento jurídico de los magistrados.

El acto desbordó todas las previsiones de los organizadores y decenas de alumnos tuvieron que seguir la sesión en la sala de juicios de la facultad porque era imposible dar cabida a todos en el Salón de Grados. La expectación fue fiel reflejo de la conmoción social vivida tras conocerse el fallo. Y éste fue precisamente otro de los puntos tratados, el de la reacción popular. Asencio Mellado fue especialmente crítico al afirmar que «las manifestaciones en la calle son antidemocráticas e ilegítimas pese a la libertad de expresión, si el fin que persiguen es presionar al poder judicial». El catedrático recordó que si la presión popular doblegara el principio de legalidad que debe regir al poder judicial habría prevaricación. Y criticó también los juicios paralelos en los medios de comunicación en los que «a veces sólo falta la hoguera» en unos movimientos que no siempre son espontáneos. Además, al igual que sus compañeros, consideró que un ministro de Justicia no puede pedir que el Consejo General del Poder Judicial actúe contra un juez por emitir un voto particular que, en este caso, era partidario de la absolución de los acusados. «Los gritos de 'no es abuso, es violación' o 'yo sí te creo' son mensajes capciosos porque el tribunal ha creído a la víctima pese a sus contradicciones y ha entendido que había un ataque a la libertad sexual». Blanco subrayó que la condena es de 9 años de prisión y 5 de libertad vigilada, cercana a las penas que contempla el Código Penal por homicidio doloso, de 10 a 15 años.

La importancia de la carga de la prueba en cualquier procedimiento penal y especialmente en los delitos sexuales centró la intervención de Mercedes Fernández, quien consideró que mientras criminólogos y psicólogos no establezcan unas reglas especiales para las mujeres víctimas de violencia de género o sexual hay que aplicar las existentes, en el sentido de la actitud de la víctima. «¿Debemos rebajar la carga de prueba en los delitos sexuales? Yo creo que no por el riesgo de que inocentes acaben en la cárcel», señaló. En su opinión, la sentencia mayoritaria está mejor fundamentada que el voto particular que incurre en «exceso de motivación», aunque admite que «parte de una posición correcta de no tener que creer a la víctima si no hay pruebas suficientes».

Atienza dijo que «el clima de populismo penal no es el más propicio para acometer cambios en el Código Penal» como ha anunciado el Gobierno. Las reformas suelen endurecer las penas, algo que ninguno de los ponentes defendió. El catedrático también mostró su preocupación porque la corriente más extremista dentro del feminismo se apodere del movimiento y termine tratando de adoctrinar a los jueces para introducir en la ley la perspectiva de género.