EUROPA PRESS
En su sentencia, el Alto Tribunal avala el procedimiento que el Consejo para las Emisiones retransmisiones Deportivas aprobó para la designación de estos eventos de "interés general" y estima que, por lo tanto, deben ser emitidos por televisión en abierto, según la citada Ley.
El Supremo aprueba lo que hizo este Consejo, que integra a los operadores de televisión públicos y privados, asociaciones de la prensa, consumidores, el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas y competiciones profesionales, entre otros, al aprobar un mecanismo de elección de los eventos con carácter de "interés general".
Según el fallo, lo que hizo este órgano, "proporcionándose a sí mismo el procedimiento para elaborar el catálogo (...); fue suplir la inactividad de los departamentos ministeriales" que debían articular la forma de dar audiencia previa a los interesados antes de aprobar el catálogo.
Las demandas de Sogecable se centraban en las carencias para escuchar a los interesados en la designación de estos eventos, que no quedaba, según su recurso, suficientemente garantizada. Asimismo, argumentaban otras razones técnicas sobre el procedimiento de aprobación de este mecanismo.
El Supremo señala que, pese a "no disponer de potestad para ello", este Consejo para las Emisiones retransmisiones Deportivas inició un procedimiento que "siguió fielmente las indicaciones que contiene la Ley" para garantizar la audiencia de los interesados, en este caso, los demandantes, para pronunciarse sobre los eventos catalogados de interés general.
Por ello, el Tribunal admite el recurso de casación sobre una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declara nulo su fallo, contrario a las reclamaciones de Sogecable, pero desestiman sus pretensiones de declarar nulo el procedimiento recurrido, que consideran "conforme a derecho".