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Odiar en la Red

Expertos explican qué puede llevar a estas personas a cometer un delito penado, de qué manera se investiga y en base a qué leyes se castiga

Odiar en la Red

Protéjase con un enorme traje antibalas y diga su opinión de malas maneras y a gritos frente a un persona armada en medio de la selva y sienta la sensación de estar siendo escuchado sin estar expuesto a ningún tipo de represalia. De esta manera se podría ejemplificar la capa de invisibilidad que algunos creen tener cuando cogen su teclado, entran en Internet y «escupen» barbaridades en forma de tuits y posts en Facebook. El traje antibalas, en este caso, sería el anonimato que ofrece un perfil anónimo y la creencia de un blindaje gracias a él. Y la persona armada sería nuestra legislación, las leyes que podrían castigar este comportamiento. Pero ahora bien, ¿es «nuestra selva» un entorno con muchas personas dando gritos?, ¿cuál es límite que separa nuestra opinión, aunque con malos modales, de un acto que puede constituir una ilegalidad?

El acoso en la red, los insultos y el menosprecio son temas a la orden del día que se pueden leer a la hora del desayuno, y casi cualquier semana, en el periódico que acompaña al café. La opinión se tiene, se escribe y se publica. Algunas veces en 140 caracteres, otras en más de un centenar y otras en formato gráfico o audiovisual. Pero al margen de la opinión, está el delito. Y pese a que odiar no es ilegal de por sí, odiar por pertenecer a una minoría sí que puede llegar a serlo.

Durante los últimos días, la noticia de las graves amenazas que ha recibido la vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, y el caso registrado en Reus, Cataluña, por el que un mecánico ha sido denunciado por presunta incitación al odio al negarse a reparar el coche de un Policía Nacional, han vuelto a poner sobre la mesa el debate en torno a los delitos de odio: cuál es salto que separa la libertad de expresión del delito.

Puede existir cierta confusión a la hora de hablar o leer sobre estos delitos. Unas veces, como hacen distintas ONG's o entidades sociales, se hace referencia a incidentes relacionados con delitos de odio. Estos datos contemplan hechos discriminatorios llevados a cabo ante colectivos como el LGTB o la comunidad gitana, entre otros, aunque puedan o no acabar siendo denunciados. Y otras, como en los dos casos mencionados con anterioridad, se alude al hablar de éste a lo estrictamente recogido en el artículo 510 del Código Penal.

En este segundo grupo, que recoge los casos en los que se produce una incitación masiva al odio, la memoria de la Fiscalía General del Estado mencionó el seguimiento de 415 procedimientos judiciales durante el año 2016 . Y en este mismo documento, se plasmaba a su vez que se había producido un incremento de estos de más del doble a través de Internet, pasando de 40 expedientes registrados en 2015 a 99 en 2016.

La definición del delito de odio la recoge el artículo 510 del Código Penal por el que pueden ser castigados con una pena de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes fomenten o inciten al odio o discriminación por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género o discapacidad, entre otros.

Obtener una respuesta clara a qué está contemplado como delito de odio y qué no, como explica la Brigada de Información de la Comisaría Provincial de Alicante, no es la tarea más sencilla. «Esa pregunta es bastante compleja. En primer lugar tenemos que remitirnos a la legislación. Por delito de odio se entienden todas las conductas típicas recogidas en la ley penal, que es nuestro código penal, que está vigente desde el año 95, y sobre el que hubo una reforma en el año 2015 donde se introdujeron los delitos de odio, que antes no eran específicos como tal».

Este artículo condena cualquier conducta discriminatoria o violenta hacia una persona, pero esta tiene que transcurrir en una esfera pública. «Si por ejemplo tú y yo tenemos una conversación en el ámbito privado, no sería un delito. Cuando transfiere esa escena privada, que se transmite a través de redes sociales o se hace público a través de canciones, cualquier medio u otra publicación, pasa a serlo», explica la portavocía de la Brigada.

Fran Maciá, alcalde de Callosa de Segura, denunció el pasado noviembre, por considerar que podrían constituir un delito de odio, unas opiniones vertidas en redes sociales en las que se animaba a pegarle un tiro, amordazar y torturar a miembros de Izquierda Unida. Del mismo modo, aunque luego no se consideró como tal, se volvió a hablar de delito de odio a raíz del escrache que sufrió Mónica Oltra en la puerta de su casa y también ahora con los insultos que esta misma diputada ha recibido hace tan solo unos días en redes sociales tras hacer pública su opinión sobre la prisión permanente revisable.

Internet como refugio

En algunos casos el odio en internet se manifiesta a cara descubierta, sin ocultar la identidad, mientras que en otros son perfiles falsos quienes dan voz a los ataques. Está claro que la Red tiene un hueco en la polémica cuando se habla del delito de odio, ¿pero qué es lo que lleva a una persona a cometerlo?

«Básicamente no hay una respuesta general al porqué, pero se suele pensar que se quiere formar parte de algo», explica Saray Zafra, criminóloga y técnica de la plataforma Life! en la Universidad de Alicante. «La única forma de pertenecer a un grupo de una manera unipersonal es a través de redes sociales».

La plataforma para la que trabaja, especializada en prevención del acoso y el suicidio, está creando un algoritmo que detecte por sí solo casos de acoso en la Red, que, aunque difieren de los delitos de odio, según cuenta, también podrían permitir dar con ellos. «Estamos preparando una base de datos para poder conseguir un algoritmo que nos permita buscar en cualquier red social», cuenta Zafra, quien recibe escritos con contenido relacionado con el acoso, los analiza, cataloga y realiza un proceso concreto para introducirlos en el repositorio.

«Hay mecanismos para controlar el comportamiento en redes sociales, pero hay tanta gente que es imposible llegar en tiempo real. Falta que las compañías a las que pertenecen las redes sociales pongan a más personas detrás de los recursos. Se echan de menos los recursos humanos: la gente se olvida de que para que funcione la informática, tiene que haber gente detrás»

En relación a la posible creencia en la impunidad por parte de los que delinquen con delitos de odio, la criminóloga añade: «Más que el hecho de que la gente esté blindada en Internet, es que encuentra el apoyo de otros. Y con esto se reafirman porque hay quienes les apoyan. Pero no, no está blindada porque alguien le va a denunciar».

Y cuando se denuncia, ¿qué pasa?

Investigación

«En primer lugar tenemos que conocer el hecho, que lo denuncie la víctima o la policía de oficio. Cuando se nos pone en conocimiento un caso concreto, analizamos si puede ser delito o no. Y en base a una serie de indicadores, nosotros actuamos o bien le decimos al juez: «Señoría, nosotros creemos que aquí no estamos ante un delito de odio por las razones que consideremos», explica Santiago Calderón, inspector jefe del Grupo de Delitos Tecnológicos de la Comisaría Provincial de Alicante.

Cuando arrancan la investigación, primero lo hacen por fuentes abiertas: miran en qué red social y dónde se ha cometido el hecho, comprueban y salvaguardan la comisión de éste con un acta de navegación y luego investigan perfiles que pueda tener la persona que lo ha cometido para ver si consiguen identificarle de esta manera.

Cuando se trata de un delito de odio en redes sociales, se investiga, pero por el contrario, cuenta el subinspector «cuando alguien comete un hecho sancionable, también en estas plataformas, está totalmente blindado. Si publicas unas injurias leves, ni se investiga ni el juez lo va a aceptar. Si es un delito de odio, se investiga».

Los autores de estos hechos sancionables no son los únicos que se salen a veces con la suya, también existe una traba con la que se encuentra el grupo especializado a la hora de investigar algunos delitos cometidos en redes sociales. «Cuando investigamos se nos plantea el problema de que si lo publican donde se alojan las empresas de Facebook o Twitter, por ejemplo, que están en EEUU, nos encontramos con la libertad de expresión: allí las personas se acogen a que es su libertad de ideología y van a contestar a los mandamientos judiciales que consideren que es delito», cuenta el subinspector, quien añade que «si ellos consideran que no es delito, no recibimos respuesta».

«Estamos sujetos a las normas de donde esté el proveedor de servicio, a las leyes de cada país. Si ellos te dan un dato por una cuestión que no es delito, también están cometiendo una ilegalidad». El Partido Popular hizo pública a finales del pasado año la intención de plantear al resto de grupos del Congreso la necesidad de estudiar cambios en la legislación para acabar con los perfiles anónimos en las redes sociales.

El departamento que coordina Calderón se ha visto ampliado en los últimos años por el aumento de delitos como el de la integridad moral cometidos en redes sociales. Y respecto a las medidas tomadas contra los de odio, tal y como explica la portavocía de la Brigada de Información, «esta misma semana se ha creado la Oficina Nacional que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad y va a impulsar la investigación y el seguimiento de estos delitos, la formación a los policías, así como hacer informes sobre patrones de conducta para la prevención». De esta manera, pretenden implementar la colaboración con asociaciones de colectivos vulnerables.

«Mueren Pocas»

Un usuario de Twitter se despierta una mañana con la idea de crear un perfil con el nombre «Mueren Pocas» y con la siguiente descripción de la cuenta: «Desde aquí apoyamos a todos los maltratadores. Ninguna mujer es maltratada sin motivo, algo haría».

Después de publicar varios tuits en esta línea, un ciudadano alicantino vio la cuenta, le hizo un pantallazo y se acercó a la Comisaría a denunciar. «Vino una persona que denunciaba que había un perfil que había publicado en Twitter cosas como que no se puede permitir que estén disminuyendo la cifra de muertes por maltrato», cuenta Santiago Calderón.

En esta cuenta se podían ver publicaciones como la siguiente: «Lo mejor en esta vida es ese hombre que cuando su mujer le dice: «Me duele la cabeza», le contesta a cinturonazos».

«Este caso, como el resto, se investigó primero a través de redes abiertas, que te llevan hasta un límite, puesto que una persona en redes sociales puede usar su identidad propia o la de otra», explica Calderón. Luego, con el mandamiento judicial, solicitaron a las compañías los datos que pudieran interesar al grupo especializado para la investigación. Y finalmente, pese a que este caso se denunció en Alicante, se acabó trasladando a la Policía de Algeciras, en Cádiz, por encontrarse allí el autor.

El castigo

La abogada Gracia Carrión, responsable de tecnología del Colegio de Abogados de Alicante, explica que las penas para el delito de odio cometido en redes sociales van de dos y medio a cuatro años de prisión. «Podemos ver en el apartado tercero del artículo 510 que las penas previstas para quienes hayan hecho las acciones recogidas en los distintos apartados, cuando se hayan realizado a través de un medio de comunicación social o por medio de Internet, la pena se impondrá en su mitad superior. En estos delitos, al ser la condena de uno a cuatro, la mitad superior sería a partir de dos años y medio».

«Internet se ha convertido en un espacio de impunidad, y el uso de las redes sociales tiene un impacto potenciador y publicitario que multiplica la difusión de los mensajes. Esto, sumado a la sensación de anonimato que se tiene en las redes, genera que algunas personas las utilicen para hacer llegar su mensaje de odio y discriminación», critica Toño Abad, director del observatorio valenciano contra los delitos de odio puesto en marcha por Diversitat, el colectivo LGTBI alicantino. «Es por eso que necesitamos aprender a hacer un uso responsable de Internet desde la escuela. Este fenómeno lo vemos con el ciberacoso escolar y, también, se observa con la difusión de mensajes de odio que, en algunos casos, pueden llegar a ser constitutivos de delito, que no están amparados nunca en la libertad de expresión», añade Abad, quien cuenta que en alguna ocasión, en agresiones contra el colectivo LGTBI, el agresor luego «se ha jactado en redes sociales con mensajes discriminatorios o amenazantes».

Dejando a una lado los «relacionados con», se puede observar que existe controversia respecto al encuadre concreto en el delito de odio. Y esta discusión se ha visto de nuevo hace tan solo unos días con el caso de Jordi Perelló, el mecánico de Reus, que está siendo investigado por un delito de odio al negarse a reparar el coche de un Policía Nacional afirmando que no quería a los agentes en su casa después de las cargas que tuvieron lugar en Cataluña para evitar el 1-O. Este pasado jueves, en una comparecencia ante los medios dentro de un desayuno informativo organizado por Europa Press, Sánchez Melgar, el fiscal general del Estado, apuntó que «sintió cierta perplejidad al ver los titulares de la prensa» que hablaban de este caso y que «quizá no estamos en presencia de ningún delito de odio, sino en otros ámbitos».

Tal y como reflejan estas declaraciones de Melgar, las expresiones que pueden constituir delito de odio en estos canales, asegura el fiscal, son «tan etéreas como el medio en que se desenvuelve». A su vez, Melgar ha explicado que la situación generada «requiere una gran acotación de los delitos de odio» y que «las pautas del Código Penal se puedan clarificar más y saber a qué atenerse a la hora de acusar o no». En el campo de las redes sociales, ha hecho hincapié en que «no se puede decir cualquier cosa».

Pero con la discusión abierta en este campo y al margen de posibles clarificaciones, lo que queda claro es que, en los casos en los que, como ciudadanos, consideremos que sí que se están dando estos delitos y seamos testigos, «tenemos la obligación de denunciar al ser conocedores», zanja la abogada Gracia Carrión. «Hay que tomarse la molestia de hacer el pantallazo, ir a la policía y decir: 'Oigan, he visto esto'. Aunque no te sientas aludido personalmente por pertenencia al grupo al que vaya dirijido, tienes la obligación de denunciarlo».

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