La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a 14 años de cárcel impuesta a un septuagenario británico por matar a su pareja a bastonazoscondena a 14 años de cárcelmatar a su pareja a bastonazos en su casa de San Miguel de Salinas.

La sentencia, hecha pública hoy por el propio TSJCV, ratifica íntegramente la dictada en julio del pasado año por la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, como resultado del veredicto de un jurado popular.

Charlie Bevill W., de 76 años, fue condenado entonces como responsable de un delito de homicidio con la agravante de parentesco a 14 años de prisión y a indemnizar con 37.000 euros a cada uno de los dos hijos de la fallecida.

El crimen se produjo el 14 de septiembre de 2014, en el transcurso de una riña por motivos económicos en un domicilio de la calle Bohemios de la urbanización Balcón de la Costa Blanca, en San Miguel de Salinas.

El agresor cogió de la cocina el bastón que utilizaba para caminar y golpeó con él reiteradamente en la cabeza a Rosemary B., también británica y de 76 años de edad en esa época.

Charlie Bevill S. dejó a su compañera ensangrentada y se marchó a dormir, y al día siguiente acudió a diversos establecimientos de los alrededores en los que fingió que la estaba buscando.

Con posterioridad, metió el cadáver en el maletero de un vehículo y lo trasladó hasta un paraje rural de la vecina localidad de Algorfa, donde lo ocultó bajo unas ramas de árboles recién podados.

Ya el 17 de septiembre, el homicida acudió a la Guardia Civil para denunciar la desaparición de Rosemary B., con la que mantenía una relación sentimental de cinco años de duración.

No fue hasta marzo de 2015 cuando acabó confesando el crimen a la Guardia Civil y condujo a los agentes hasta el paraje donde había escondido el cadáver.

La sentencia fue recurrida ante el TSJCV por la acusación particular, que pedía calificar los hechos como asesinato y aumentar en 6 años, de 14 a 20, la condena del acusado, solicitud a la que se adhirió la Fiscalía.

Por su parte, la defensa del condenado también recurrió el fallo, aunque en su caso para solicitar que se le eximiera del pago de la indemnización a la hija de la víctima que ejerce esa acusación particular.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que puede ser recurrida a su vez ante el Tribunal Supremo, ha desestimado el primero de los recursos porque no puede volver a valorar las pruebas practicadas durante el juicio, facultad que corresponde exclusivamente al jurado.

El jurado popular no apreció alevosía en la actuación del reo, al descartar que agrediera a la víctima mientras ésta se hallaba en el suelo (pese a que así lo confesó él mismo en un principio a los guardias civiles que le detuvieron), lo que obliga a calificar los hechos como homicidio, según el órgano autonómico.

En cuanto al recurso presentado por el propio homicida, el TSJCV mantiene la indemnización a favor de la hija de la fallecida porque no hay constancia fidedigna de su supuesta renuncia a cobrarla durante el juicio y esa posibilidad sigue abierta.