El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena dictada el 9 de diciembre de 2015 por el Tribunal Supremo (TS) contra cuatro miembros de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh, de Bilbao, al concluir que se vulneró su derecho de defensa y a "un proceso con todas las garantías", informa Efe.

La sentencia del TC, notificada el pasado viernes y a la que ha tenido acceso EFE, estima parcialmente el recurso de amparo presentado por el del bufete alicantino Brotsanbert, dirigido por Héctor Brotons.

La Sala Segunda del Constitucional ha resuelto que los acusados tenían derecho a ser oídos por el Supremo antes de dictarse el fallo porque éste se adentra en el plano subjetivo de las pruebas, al señalar que debieron ser conscientes de la ilegalidad de su conducta.

Ellos sostienen, por el contrario, que creían actuar dentro de la ley, pues la asociación estaba inscrita de manera oficial, mantenía fluidos contactos con las instituciones, y los juzgados y tribunales habían dictado sentencias absolutorias respecto a colectivos similares.

De hecho, habían sido investigados en dos ocasiones con anterioridad pero ambos procedimientos concluyeron en sobreseimiento y "con devolución del cannabis" incautado por la Policía Local, ya que "los cultivos eran conocidos y tolerados por la Ertzaintza", ha recordado hoy, en declaraciones a Efe, Brotons.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) condenó al presidente de Pannagh, Martín Barriuso, y a otros tres miembros de la asociación a penas de entre seis meses y un año y ocho meses de cárcel, así como al pago de multas de hasta 250.000 euros, como autores de un delito contra la salud pública.

Los magistrados aplicaron a este caso la doctrina emitida unos meses antes por el propio Pleno del TS y revocaron la sentencia dictada en marzo de 2015 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que les había absuelto de tráfico de drogas.

El tribunal vizcaíno falló que no tenían "ninguna finalidad de tráfico" y que los aproximadamente 80 kilos de marihuana que les confiscó en 2011 la Policía Municipal de Bilbao procedían de cultivos compartidos entre los 320 socios de Pannagh para su autoconsumo, en muchos casos con una finalidad terapéutica.

La Fiscalía recurrió esa sentencia y el TS la revocó el 9 de diciembre de 2015 para establecer que el cultivo y la distribución "organizada y con vocación de persistencia en el tiempo" de cannabis era delictiva.

Según el TS, ese comportamiento "colma las previsiones del delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal y no encaja en un supuesto de cultivo compartido no punible".

La Sala Segunda del TC ha avalado ahora esa tesis al rechazar la mayoría de los motivos expuestos en el recurso de amparo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, descarta lagunas en la redacción del artículo 368 del Código Penal y considera que su aplicación en este caso "no resulta metodológicamente extravagante ni desborda los contornos" del mismo.

La interpretación del Supremo no puede considerarse "intolerable" ni "reprochable", según el TC, "al no contravenir valores o principios contenidos en la Constitución".

En cambio, sostiene -en línea con el informe de la Fiscalía, favorable al amparo parcial en este punto- que el TS sí ha vulnerado los derechos de los condenados por no darles audiencia, por lo que anula la sentencia y ordena retrotraer el proceso al momento anterior a su dictado.

Brotons ha expresado su satisfacción por la estimación del recurso, aunque ha dicho que su equipo la acoge con "cierto desencanto" dadas "las expectativas generadas con su admisión a trámite".

"Esperábamos un pronunciamiento que entrara en el fondo sobre el modelo asociativo cannábico desde unas perspectiva de los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad, como alternativa al prohibicionismo", ha precisado.

La Sala Segunda del Constitucional ha avalado ahora las tesis principales del TS, pero ha anulado la condena y ha ordenado retrotraer la causa al momento anterior al que fue dictada porque los miembros de Pannagh tenían derecho a ser escuchados en el Supremo.

El bufete de abogados alicantino Brotsanbert destaca que el fallo "abre el camino de la absolución en el Tribunal Supremo". "Pannagh y su presidente, Martín Barriuso, han sido una referencia en la configuración de un verdadero modelo de club social cannábico, que plasmaba la sinergia entre la sociedad civil, el mundo académico, juristas, políticos e incluso jueces", señala la nota de prensa.

Los letrados lamentan que el TC haya consolidado la "doctrina asentada" por el Supremo "en relación a la tipicidad penal de las asociaciones de consumidores de cannabis", que los equipara de facto con el "tráfico de drogas que se da actualmente en el mercado negro en un contexto prohibicionista".

Esta situación, alertan, deja "sin un estatus jurídico claro a más 1.000 entidades que representan a miles de usuarios de cannabis", si bien ambos tribunales remiten al poder legislativo el debate social sobre la posible regulación del cannabis.

Esa regulación, según Brotsanbert, es una de las principales reivindicaciones de las manifestaciones convocadas para el próximo 5 de mayo en Madrid y en más de un centenar de ciudades de todo el mundo con motivo de la Marcha Mundial por la Regulación de la Marihuana.