El tribunal que ha juzgado en la Audiencia de Navarra el caso de la Manada ha determinado que no hay pruebas de que los cinco acusados ejercieran violencia o intimidación sobre su víctima, pese a reconocer que la chica se vio coaccionada, sin capacidad de reacción y obligada a optar por el "sometimiento".

Así lo han interpretado dos de los tres magistrados que han compuesto el tribunal que ha condenado a nueve años de prisión a cada uno de los cinco acusados por un delito de abuso sexual, pero los ha absuelto de la acusación de violación. El tercer juez era partidario de la absolución.

"Es inocultable que la denunciante se encontró repentinamente en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión; al percibir esta atmósfera se sintió impresionada y sin capacidad de reacción", argumentan los magistrados en la sentencia dada a conocer este jueves.

Relatan en este mismo texto que la víctima "sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados".

El tribunal da por probado que los acusados "conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante" y que aprovecharon su superioridad "para abusar sexualmente de la denunciante, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación".

La sentencia sostiene que la chica entró en el portal donde se cometió el delito "sin violencia", pero califica lo ocurrido de "encerrona". Y concluye que todo lo ocurrido "causó en la denunciante un bloqueo emocional, que le impidió reaccionar ante los hechos y le hizo adoptar la disposición de ánimo" del "sometimiento y la pasividad".

Los dos magistrados creen la versión de la denunciante, que la mantuvo "con rotundidad y sin ninguna incoherencia o contradicción" con las ofrecidas desde que declaró ante la policía y el juez de instrucción.

Y apuntala su argumentación en el escenario de "opresión configurado" por los procesados, en la "asimetría" derivada de la edad y características de la víctima y de los procesados y en "la radical desigualdad en cuanto a madurez y experiencia en actividades sexuales" de la denunciante y los acusados.

Por otro lado, el fallo insiste en que las acusaciones "no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad" de la joven.

En este sentido, resalta que, "con arreglo a la doctrina jurisprudencial", la violencia implica "una agresión real más o menos violenta o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual".

Según el fallo, tampoco se ha apreciado que las lesiones que presentaba la denunciante cuando fue examinada en el Complejo Hospitalario de Navarra revelasen "la existencia de violencia que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual".

Concluye que en las concretas circunstancias del caso "no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que, según se delimita en la constante doctrina jurisprudencial, requiere que sea previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado".