La Audiencia de Alicante ha condenado a diez meses de prisión a un hombre que agredió a su pareja, pero le ha absuelto de violación al entender que no hay pruebas de que la forzara a mantener relaciones sexuales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, relata que el acusado, Francisco R.G., y la víctima mantuvieron una relación sentimental de tres meses a finales de 2016 y convivieron dos semanas en un domicilio del Camino de los Magros, en la ciudad de Elche.

El 26 de diciembre de ese año, ambos mantuvieron relaciones sexuales, aunque el tribunal considera que fueron consentidas.

"No ha quedado acreditado que fuera contra la voluntad de la víctima ni que el acusado dijera a ésta que, si denunciaba esos hechos, le daría una paliza o la mataba", señala el fallo.

El tribunal llega a esa conclusión pese a la declaración incriminatoria que hizo la mujer durante el juicio, celebrado el pasado 27 de febrero, pues su versión no está acompañada de "ninguna corroboración periférica".

"Tal conclusión absolutoria no quiere decir que la testigo haya faltado a la verdad, sino que, con su sola declaración, no es suficiente en este caso para que tenga lugar la condena", matizan los magistrados, que hacen extensivo ese argumento exculpatorio al delito de maltrato habitual.

La sala sí considera acreditado que tres días más tarde, el 29 de diciembre, durante una discusión, el hombre le propinó varias bofetadas a su pareja, hechos por los que le condena a diez meses de cárcel por un delito de malos tratos.

Tras su detención, cuando esperaba para ingresar en los calabozos la Comisaría de la Policía Nacional de Elche, dijo a los agentes: "Igual que me he cargado a uno, me cargo a ésta, que me metieron quince años y ya estoy en la calle, a mí me la pela".

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia de Alicante, especializada en violencia machista, le absuelve de un delito de amenazas porque no hay constancia de que la víctima "haya tenido conocimiento en algún momento" de dichas expresiones.

Según el fallo, Francisco R.G., que ha estado en prisión provisional por estos hechos desde su detención y hasta la fecha del juicio, deberá ahora indemnizar con 150 euros a la mujer y no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante dos años.